Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Febrero de 2017, expediente FSA 019644/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “MIRANDA, A. (en representación de su madre R.Y.)

c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 19644/2016/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 23 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 45/47; y CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2017 (fs.

40/44 y vta.) que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que dentro del plazo de 48 horas de notificado autorice a R.D.Y. la cirugía de liberación de estrecho lumbar prescripta por el Dr. S.D.A. en el Hospital Privado Santa Clara de Asís o en IMAC.

1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró que si bien la demandada reconoce la carencia de especialistas en esta ciudad, ofrece como única solución para autorizar la intervención quirúrgica que el paciente sea derivado a otra provincia pero sin tener en cuenta Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29268527#172578105#20170224074920313 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II que por la edad, el diagnóstico y el estado de salud la afiliada no puede ser sometida a dicho traslado, siendo altamente ventajoso para ella, que la cirugía se lleve a cabo en el lugar de su residencia donde inclusive podrá ser atendida por uno de sus hijos con posterioridad, para lo cual ya cuenta con profesional y los presupuestos de dos centros de alta complejidad donde se puede realizar la operación.

También tuvo presente, que en el caso particular, la madre del actor viene sufriendo esta dolencia desde hace tiempo, habiendo sido prescripta la cirugía el 31/10/2016, por lo que correspondía que la demandada brinde sin mas dilación las prestaciones necesarias para la intervención urgente con el especialista tratante y en alguno de los sanatorios indicados por éste.

2) En su memorial de agravios de fs.45/47 el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo decidió de una manera arbitraria y dogmática al omitir pronunciarse sobre la prueba testimonial ofrecida en autos en el informe circunstanciado.

Seguidamente, manifestó que la amparista puede operarse con la prótesis que su mandante le pone a disposición pero en un centro médico derivado, ya que ni IMAC ni el Hospital Privado Santa Clara de Asís son prestadores del Instituto.

En otro orden, dijo que se omitió toda consideración acerca de las acciones positivas realizadas por su mandante con el objeto de hacer efectiva la prestación requerida por el afiliado accionante.

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29268527#172578105#20170224074920313 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Dijo luego que la actora eligió caprichosamente un centro médico que no es prestador del PAMI, resultando imposible para éste autorizar una cirugía en los términos requeridos por la Sra. Y..

Por otro lado, argumentó que uno de los pilares del sistema cerrado de salud es que los beneficiarios se atiendan con los prestadores de la “cartilla”, reservándose las obras sociales para sí la potestad de definir el cuerpo de especialistas y las instituciones que ponen a disposición de sus usuarios.

Finalmente, alegó que no existió ningún incumplimiento por parte del Instituto ya que su mandante dió adecuada respuesta a la situación de la afiliada, ofreciéndole sin más la urgente derivación a otro centro médico.

3) Que a fs. 53/57 el Defensor Oficial, en representación de la actora, contestó el traslado que le fuera conferido del recurso de la demandada, advirtiendo la falta de motivación en la presentación interpuesta ya que se limitó a manifestar que la sentencia fue...

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