Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 19 de Junio de 2014, expediente CAF 013877/2010

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer de los recursos interpuestos por ambas partes en los autos caratulados “M.A.M. y otros c/EN-Mº Defensa- Ejército- Dto 1078/84 y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”,

contra la sentencia de fs. 129/132vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez R.W.V. dijo:

  1. ) Que los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional, con el objeto de que se regularizara la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), de conformidad con las disposiciones de la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84.

    Asimismo, pidieron que se les abonara el retroactivo de las diferencias que surgieran de lo incorrectamente liquidado, con más sus intereses y actualización hasta su efectivo pago, imponiendo las costas al demandado (fs. 1/4vta.).

    Agregaron que en la actualidad se calcula el sueldo anual complementario a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad sin tener en cuenta para dicho cómputo los importes devengados en virtud de los decretos 2769/93, 1993/04, 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08, entre otros conceptos, tal como lo establece la ley 23.041 y su decreto 1078/84 (fs. 2 in fine).

  2. ) Que por sentencia de fs. 129/132vta., el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda, con costas, y 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

    ordenó al Estado Nacional (Ejército) que reliquidara el SAC según las disposiciones de la ley 23.041 y de su decreto reglamentario 1078/84,

    incluyendo en el cálculo los suplementos creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 contados desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

    También dispuso que el crédito se regiría por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se aplicaría la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

  3. ) Que, ambas partes apelaron la sentencia. Los actores a fs. 136 y el Estado Nacional a fs. 139, recursos que fueron libremente concedidos a fs. 143.

    Puestos los autos en la Oficina, el demandado expresó sus agravios a fs. 152/154 vta., que no fueron contestados por sus contrarios (v. fs. 163).

    Los demandantes expresaron los suyos mediante el escrito de fs. 147/149 vta., y tampoco fueron replicados por la contraparte (v. fs. 163).

    A fs. 164/vta., se pronunció el señor F. General subrogante que actúa ante esta Cámara.

  4. ) Que el demandado manifiesta, en síntesis, que si bien los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

    modifican disposiciones referidas a los suplementos y compensaciones creadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR