Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Mayo de 2017, expediente CIV 009356/2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 9356/15 “M.C.G.C.A.M. DEL VALLE S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”.- JUZGADO N° 24.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M.C.G.C.A.M. DEL VALLE S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 142/145 se alza el accionante, que esboza sus quejas a fs. 164/165. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo no ha sido contestado. Con el consentimiento del auto de fs. 167 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia rechazó la demanda intentada, con costas a la parte actora vencida. Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

  1. En primer lugar, es dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #24706586#178621297#20170512093719377 merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

    Asimismo, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

  2. AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA:

    El demandante vierte sus quejas a fs. 164/165 por encontrarse disconforme con que se haya rechazado la acción intentada.-

    Asevera que ha quedado probada de manera cabal la relación contractual que brindaba su parte a la demandada por servicios contables. Todo ello, a la luz de lo expuesto por la Sra. L. en la contestación del presente reclamo.-

    Asegura que, sin perjuicio de que la...

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