Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Agosto de 2016, expediente CNT 028041/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 28041/2010 MIRAMON L.V. c/ MALVESTITI, D.N. s/DESPIDOC., 17 de agosto de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 604/610 interpusieron: la demandada a fs. 615/610 y la actora a fs. 618/625, ambos con las respectivas réplicas de fs. 631/634 y fs.

    639/642. Apela asimismo el perito contador (fs. 613) disconforme con la regulación de sus honorarios.

    II.-. Razones de método imponen el análisis del recurso deducido por la demandada quien cuestiona la decisión anterior en cuanto consideró ilegítima la causal de abandono imputada a la ex trabajadora.

    Sobre la cuestión he sostenido que para la configuración de la causal de abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador en los términos previstos por el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo se requiere: a) la interpelación fehaciente previa, para así constituir en mora al trabajador en el cumplimiento de su obligación de poner su capacidad de trabajo a disposición del empleador; b) el hecho objetivo del incumplimiento por parte del trabajador de ofrecer su fuerza de trabajo; y c) un Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20299125#159624299#20160817090203969 elemento de carácter subjetivo, de igual relevancia, consistente en la intención del trabajador de abandonar el empleo.

    En el caso, no se discute que la demandada cumplió con la intimación previa destinada a constituir en mora a la trabajadora mediante la comunicación que le cursó

    el día 19/09/09 (ver fs. 38/9). Sin embargo, no se verifican los otros dos extremos referidos, esto es: el hecho objetivo del incumplimiento al deber de concurrencia y el ánimo de hacer abandono del puesto de trabajo. Digo esto porque ante el requerimiento de reintegrarse a sus funciones M. le había comunicado que aún se encontraba con licencia por enfermedad y que retendría tareas hasta tanto se regularice su situación laboral (ver fs. 149 e informe de fs. 153). En ese contexto, la decisión de la empleadora de dar por extinguido el vínculo por abandono del puesto de trabajo resultó al menos apresurada, tornando procedente el pago de las indemnizaciones legales previstas para la ruptura injustificada del contrato.

  2. Corresponde ahora dar tratamiento al recurso deducido por la actora quien apela en primer término el fallo de grado en cuanto omitió condenar al demandado a la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la L.C.T.

    La queja será desechada al tener en cuenta la medida de los agravios en el punto y las constancias acompañadas en la causa a fs. 71/80 que no merecieron cuestionamiento respecto de su contenido (ver fs. 97).

  3. En lo atinente a la cuestionada fecha de ingreso, no se advierte demostrada la denunciada en el escrito de inicio (4/10/2006) porque los testimonios colectados en autos no dieron certeza tal aspecto.

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20299125#159624299#20160817090203969 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X En efecto, el testigo V. (fs. 279/280) declaró que ingresó a trabajar a las órdenes del demandado el día 4 de octubre de 2007 y que la actora ya estaba.

    R. en que se discute si ingresó en octubre de 2006 o en enero de 2007 con lo cual no alcanza su testimonio para validar el ingreso invocado.

    R. (fs. 375/376) sabe que la actora comenzó a trabajar para el demandado en el año 2006 porque ella se lo comentó. Y es sabido que quien declara sobre un hecho del cual no tuvo un conocimiento directo no puede ser considerado testigo en la dimensión estricta del vocablo pues no puede dar fe de un hecho que sólo conoce ex auditio alieno (CNAT Sala IV, SD 48731 del 29/9/82; S.V., SD 21667 del 14/2/95, esta S. en su anterior composición SD 408, de octubre de 1996 in re: “V.S. c/ Asociación para Ayuda y Recuperación Encefalopatica Ampare s/ despido” entre otras).

    Si bien el testigo C. (fs. 479/481) afirmó que cuando ingresó a trabajar para el demandado en septiembre/octubre de 2006 la actora ya estaba, lo cierto es que esta única declaración no alcanza para demostrar el ingreso en la fecha pretendida ante la ausencia de otro elemento que la corrobore (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

    Lo expuesto define la suerte adversa del...

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