Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Abril de 2019, expediente CIV 110023/2007/CA1

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación “M.M.S.c.S.C.D. Y OTROS OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE Nº 110.023/ 2007

JUZGADO N° 64

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados “MIRALLES MONICA SUSANA c/

SCHETTINO CARLOS DAVID Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.

884/ 907, habiendo expresado agravios el codemandado H. a fs. 923/ 955,

el Estado Nacional a fs. 961/ 963, la citada en garantía a fs. 964/ 969 y C.D.S. a fs. 970/ 995. Los que fueron respondidos por la actora a fs. 1001/ 1002 y por B.H. a fs. 1004/ 1009, respectivamente.

Antecedentes

La accionante relata en su demanda que concurrió al Hospital Aeronáutico para un control rutinario en el servicio de Ginecología y que, luego de ser examinada y realizarse un papanicolau, colposcopía y examen mamario, se decidió llevar adelante una mamografía. Que el estudio arrojó imagen sospechosa,

ordenándose una magnificación que se llevó a cabo el 10/ 11/ 2000, indicando figura redondeada de 1 cm. por 1 cm., contornos netos, bordes regulares,

homogéneo. Advierte que tales placas no se encuentran en su poder porque le fueron retenidas y no se las han devuelto tras la cirugía.

Señala que, resultando la imagen compatible con diagnóstico de cáncer,

se decidió realizar una biopsia radio-quirúrgica para extraer el nódulo y obtener un estudio histológico de la pieza extirpada. Dicha práctica requería una marcación prequirúrgica a fin de localizar el tumor, introducir una aguja en la zona exacta donde se hallaba la masa sospechada y dejar una marca de carbón activado que sirva de guía al cirujano.

Fecha de firma: 17/04/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Detalla en su presentación inicial el estricto protocolo que debe llevarse adelante para realizar tal biopsia y que el éxito de la misma depende del trabajo en equipo del radiólogo, cirujano y patólogo. Entendió que se omitió el cumplimiento del paso 3 de dicha formalidad, ya que -según surge de la historia clínica- no se realizó radiografía ni análisis intraoperatorio de la pieza quirúrgica; tampoco se tomó ninguna medida como para certificar que en el tejido extraído se encontraba la lesión que debía extirparse.

Relata que una vez internada en el Hospital Aeronáutico, fue trasladada al consultorio del Dr. H. para la marcación previa (paso 1); siendo operada el día 7/12/2000, extrayéndose la zona señalizada con margen de tejido sin marcación (paso 2) y luego se envió la muestra para su estudio (paso 4) y se analizó (paso 5).

Indica que, del protocolo de anatomía patológica que corresponde a la intervención, surge que se remiten dos fragmentos “uno constituido por tejido grado con marcación carbónica que mide 3x2x1 cm y el otro de 5x4x2, constituido USO OFICIAL

por tejido blanco anacarado rodeado por adiposo que en área presenta pigmento carbónico”. En el estudio mamográfico de control postquirúrgico del 13/08/2001 se observó: huella quirúrgica en mama derecha; mamas fibroglandulares, asimétricas con el mismo nódulo ubicado en el cuadrante ínfero interno, sin microcalsificaciones, axilas radiológicamente libres.

Fue así que, al regresar a la consulta con el Dr. S. -cirujano que había estado a cargo de la intervención-, le refirió a ella que la demarcación había sido errónea y que era necesario reoperar.

Concluye la actora que, si bien se extrajo tejido que resultó ser patológico, no se extirpó la imagen dudosa que debía biopsiarse y que era la sospechada de malignidad. Que aunque aquellos fragmentos tenían marcación carbónica, quedó sin análisis la zona dudosa y, si se hubiere cumplido acabadamente el protocolo, corroborando en quirófano la remoción de la lesión,

podría haberse logrado un resultado satisfactorio.

Sostiene que la lesión requirió una cirugía posterior (24/05/2005), se extrajo el tejido en su totalidad y se corroboró su benignidad; lo cual se efectuó en el Hospital Francés, debido a que tenía falta de confianza en los profesionales intervienes en la primera cirugía. El resultado fue mastopatía escleroquística con focos de adenosis y fibroadenoma, recuperando recién entonces la tranquilidad.

En su responde, Estado Nacional-Fuerza Aérea Argentina, efectuó una Fecha de firma: 17/04/2019 de los hechos relatados negativa por la actora.

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación A su turno, el Dr. S. afirmó haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo; brindando una atención adecuada en tiempo y forma,

adoptando todas las medidas necesarias conforme un quehacer médico correcto y oportuno.

Confirmó el profesional, tanto la consulta que realizara la Sra. M. al Servicio de Ginecología del Hospital Aeronáutico, como que en la mamografía efectuada en Noviembre de 2000, se detectó imagen nodular en cuadrante ínfero interno de la mama derecha, proponiéndose biopsia radioquirúrgica. Que previa marcación con carbono, con guía mamográfica realizada por el Dr. B.H.,

bajo anestesia general, se efectuó la exéresis del nódulo señalizado.

Adujo que, extirpada la zona, fue remitida la muestra en forma secuencial al Servicio de Radiología para efectuar placa mamográfica del tejido resecado y al Servicio de Anatomía Patológica para biopsia por congelación, en cuyo informe se describen dos fragmentos con marcación carbónica. Que aún en quirófano con la paciente dormida, recibieron dicha placa, constatando que se USO OFICIAL

extrajo la imagen marcada y el informe de congelación; ahí se completó la cirugía con suturas y vendaje compresivo torácico. Manifestó que tanto las placas previas,

como las correspondientes a la individualización y a la pieza quirúrgica, fueron entregadas a la paciente a su egreso del hospital.

Resaltó que, sobre el D.H., quien realizó la marcación en su consultorio, no tiene jefatura alguna, por ser aquel ajeno a la especialidad de ginecología, al nosocomio demandado y al acto quirúrgico mismo. Explicó que se solicita la caracterización a la obra social y ésta nomina al especialista en diagnóstico por imágenes, quien goza de autonomía científica y técnica respecto del cirujano. Que en las lesiones no palpables, el cirujano no puede visualizar la lesión a extirpar sino a través de la marca de carbono que inyecta el especialista; no habiendo duda en el caso que el fragmento mamario extraído era el anotado y que la mamografía de la pieza operatoria se realizó.

Sostuvo que, frente a la imagen evidenciada en los controles postoperatorios, se indicó a la paciente nueva intervención, abandonando ésta el tratamiento, decidiendo consultar en otro centro asistencial. También señaló que,

dado el tiempo transcurrido entre la primera mamografía y la postquirúrgica, podría haberse tratado de una nueva formación nodular, distinta de la que motivara la primera intervención. Reitera su correcto accionar y el seguimiento oportuno de la paciente, no existiendo de su parte falta médica alguna.

Fecha de firma: 17/04/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación En su contestación, Caja de Seguros S.A., tras la negativa efectuada,

aseveró que S. nunca le comunicó a la actora que presentaba cáncer de mama, sino que le planteó el fibroedema como diagnóstico principal y carcinoma mamario como diferencial; y que debía efectuarse la extracción para un diagnóstico definitivo, si bien tenía características de baja malignidad. Que propuesta por el galeno la marcación de la lesión, ello fue llevado a cabo por el Dr.

H. con carbono, bajo guía mamográfica. Tras ello, fue realizada la exéresis del nódulo por los Dres. S. y C. como cirujano y ayudante,

respectivamente.

Asimismo, señaló que de no corresponder la manifestación con la lesión que presentaba M., ninguna responsabilidad cabe al cirujano jefe; quien debe responder por sus subordinados, pero no en este caso por el médico radiólogo, quien tiene autonomía. No era responsabilidad de S. controlarlo ni supervisarlo.

Refiere a la pericial producida en la prueba anticipada y que no sería una USO OFICIAL

rareza que se tratara de diferentes nódulos; que luego de la resección hayan aparecido nuevos, sin que ello implique que aquél haya recidivado o que le resección no se hubiera llevado a cabo. No se puede afirmar que la imagen nodular homogénea en cuadrante ínfero-interno derecho de la mamografía del 13/08/2001, sea la misma que se visualizó en el postoperatorio.

Por otro lado, señaló que la accionante no explicó por qué decidió en forma unilateral no controlarse más con S., ni las razones por las que recién se operó en el año 2005, si era tal la intranquilidad que la lesión le provocaba. Destacó que la lesión extirpada en el Hospital Francés se trató de un nódulo benigno y que no se había modificado de tamaño desde diciembre de 2000; por lo que el paso del tiempo no agravó el daño.

Por último, en su responde, el Dr. B.H., tras la negativa que efectuara, indicó que su intervención se limitó a la realización de la placa de marcación previa. Que luego la entregó a la paciente y su función concluyó. Que no tuvo participación en la intervención quirúrgica, ni en la etapa postquirúrgica;

siendo los cirujanos...

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