Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Marzo de 2022, expediente FMZ 024034012/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

24034012/2007

MIRALLES MARTA c/ PCIA DE MZA Y OTS Y OTRO s/Anses - Reajustes por Movilidad Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 24034012/2007/CA1,

caratulados: “M.M. c/ Pcia. de Mendoza y Ots. s/ ANSES-

Reajustes por Movilidad”, radicados en la Sala “B” de esta Cámara.

Y CONSIDERANDO:

1. Que con fecha 21.02.2022, el Dr. H.R.S. presenta escrito titulado “LO QUE EXPRESA” en el cual expone -como consecuencia de la denuncia de fallecimiento de la Sra. M. efectuada por ANSES- que “…no tiene ninguna obligación de presentar acta de defunción alguna, ni de hacerse parte por quién no sea su mandante y así se lo requiera ni de acompañar declaratoria de herederos alguna….”. (la negrilla se encuentra en el original).

En primer término, señala que no le consta el fallecimiento de su mandante, Sra. M.M., y que si eventualmente ello aconteció,

es a ANSES a quién le incumbe probarlo.

Asimismo y bajo fe de juramento declara que desconoce que tal deceso haya ocurrido, como así también a los posibles herederos; y entiende que la cuestión planteada puede resolverse oportunamente en el Juzgado de origen, sin necesidad de suspensión del procedimiento. En tal sentido, transcribe lo sostenido en autos Nº FMZ 22027882/2007,

caratulados: “R.R.E. y Ots. c/ Provincia de Mendoza y Otros s/ Reajustes Varios” y peticiona se resuelva la apelación deducida,

sin más trámite.

2. Que en resumen, la problemática planteada en autos se suscita a raíz de que este Tribunal oportunamente intima al Dr.

Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Santander a presentar documentación vinculada a la denuncia de presunción de fallecimiento de la actora (Sra. M.) por parte de ANSES y el citado profesional cuestiona tal proveído en el convencimiento de que los autos deben ser resueltos sin más, a fin de que los posibles derechohabientes o herederos puedan reclamar en un futuro sus derechos, con la pertinente documentación, ante quien corresponda.

3. Que sobre el planteamiento efectuado, resulta esclarecedor ponderar –a juicio de este Tribunal- el art. 43 del C.P.C.C.N. que expresamente contempla: “Muerte o incapacidad. Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 53, inc. 5.” (la negrilla no se encuentra en el original).

Al comentar dicho precepto, R.A. y J.A.R.,

bajo el título “Caso de muerte o ausencia con presunción de fallecimiento” indican: “La comprobación de la cualquiera de estos hechos debe hacerse en el expediente. En algunos supuestos, el...

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