Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Febrero de 2018, expediente FCB 054130062/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54130062/2008 AUTOS : MIRALLES JOSE c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 16 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MIRALLES, JOSE C/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL”, (Expte. Nº 54130062/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 14 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en el que resolvió

rechazar las impugnaciones formuladas por la ejecutada y en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución de sentencia, fijando en la suma de $ 6.357,81 el haber real de jubilación del actor y en la suma de $ 137.432,83, lo adeudado en concepto de retroactivos impagos, ambos a fecha de diciembre de 2015. Las costas fueron impuestas a la demandada y se procedió a regular honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Aduce que la resolución recurrida se funda en argumentos sin contenido jurídico. Se queja de que no se ha valorado que ANSeS liquidó la sentencia en su oportunidad como así

    tampoco, los argumentos vertidos en la impugnación efectuada. Considera que las sumas resultantes constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa ya que no se pondera el reajuste del haber operado como tampoco el pago de las deudas resultantes de la liquidación efectuada por su representada.

    Cuestiona la regulación de honorarios efectuada (fs. 146/150vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la Resolución nº 87 de fecha 14 de marzo de 2012 dictada en autos: “MIRALLES, JOSE C/ ANSES – DEMANDA ORDINARIA”, expte. nº 62-M-2008 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto (ver fs. 48/50vta.).

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #8705881#196946932#20180219163852085 Iniciada la demanda de ejecución (fs. 55/56) y contestada por la demandada (fs. 66/70vta.), la demandada acompañó liquidación (fs. 76/87vta.). Posteriormente, el designado señor perito contador oficial presentó informe pericial (fs.113/118), el que fue impugnado por la accionante (fs.

    120/120vta.). A fs. 122/1125 obra el informe pericial formulado por el perito de parte, tras lo cual ambos peritos, oficial y de parte, presentan en conjunto, nuevo informe pericial (fs. 132/135), el que es impugnado por la demandada (fs. 138/139). Seguidamente, el Juez de grado dictó la resolución bajo estudio. Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer (con fecha 12/6/2017) que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 21/9/2017 (fs. 156 y 157, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de...

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