Sentencia nº AyS 1994 IV, 662 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1994, expediente B 52830

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Mercader-Pisano-Salas
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 27 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.830, "M., E.D. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E.D.M., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando por ilegítima, la resolución ministerial VII 1287/88 en cuanto hizo lugar parcialmente a la solicitud de pago de haberes no percibidos a raíz de la suspensión preventiva que se le aplicara con motivo de la sustanciación de actuaciones sumariales. Dicha impugnación la hace extensiva a la resolución ministerial VII 1402/89, que rechazó el recurso de revocatoria planteado contra la primera citada.

Pide, por consecuencia, se le abonen los haberes y demás asignaciones devengados durante el lapso que la suspensión preventiva excedió la sanción impuesta, en valores monetarios actualizados e intereses, con costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, la prueba documental acompañada y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. La actora, como quedó visto, acciona contra los actos del Ministro de Salud que le denegaron el pago de los haberes caídos por todo el lapso que duró la suspensión preventiva dictada en las actuaciones sumariales, con exclusión del período en que fue suspendida disciplinariamente.

    La demandada, por su parte, afirma que no le corresponde percibir los haberes solicitados pues, conforme lo normado por el art. 71 del dec. ley 8721 y su decreto reglamentario, la suspensión preventiva tiene un plazo determinado a cuyo término el agente debe reintegrarse al servicio. Añade que, en el caso, la demandante no efectuó ninguna gestión para retomar sus tareas y, por consecuencia de la falta de prestación de los servicios corresponde denegar el reclamo impetrado y desestimar la demanda.

  4. Las actuaciones administrativas y judiciales ponen de resalto lo siguiente:

    1. Por resolución del Subsecretario de Salud Pública 3685, en fecha 23VIII85 se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades que le cabrían a la doctora M., por transgresión a las...

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