Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2019, expediente CAF 042012/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
42012/2018
MIRAGLIA, M.J. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de diciembre de 2019.-PGR
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 80/81 la jueza de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas.
Para así decidir, la jueza de grado sostuvo que del escrito de inicio surgía que los actores pretendían se incorporase al sueldo básico con carácter remunerativo y bonificable las sumas percibidas por la generalidad del personal policial en virtud del Decreto 380/17 y su decreto adicional Nº 463/17.
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Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 83/84, que no fue contestado por su contraria.
En su recurso, la parte demandada se agravia por considerar que no surge de la demanda qué suplemento específico establecido en el Decreto Nº 380/17 solicita la parte actora que le sea abonado, toda vez que formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude vulnerando el derecho de defensa en juicio que le asiste a su mandante.
Sostiene que, aunque haya contestado demanda, ello no justifica que la excepción de defecto legal deba ser rechazada, y señala que justamente se contestó demanda con el fin de no ser declarado rebelde.
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Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación Fecha de firma: 27/12/2019
Alta en sistema: 03/02/2020
Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y otros c/ EN-Mº Educación C
Y T-(LEY 25053) y otros s/ Empleo Público” -expte. nº 1180/2012-,
pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).
Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial...
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