Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2020, expediente Rl 124024

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MIRACOLA ROMINA SOLEDAD C/ ALEJANDRO NEGRO S.R.L. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION.

La Plata, 16 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal del Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Lanús hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.S.M. contra A.N.S., en cuanto procuraba el cobro de distintos rubros salariales e indemnizatorios derivados del despido (v. fs. 341/358).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés destacar por ser materia de agravios, tuvo por no acreditada la remuneración denunciada por la accionante en el escrito de inicio, así como tampoco que al momento del despido se encontrara en uso de licencia por enfermedad.

  2. Contra dicha decisión, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 5-IV-2019), el que fue concedido a fs. 365/366.

    En su exposición imputa la transgresión de las normas y de la doctrina legal que cita.

    En lo esencial, denuncia absurdo en la valoración de la prueba, objeta que el tribunal de origen no hubiera aplicado la presunción prevista en el art. 39 de la ley 11.653, tanto en lo que refiere a la remuneración denunciada en el escrito de inicio, así como en cuanto a que gozaba de licencia por enfermedad al momento del distracto.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo liminar, debe señalarse que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, representado por los montos correspondientes a las pretensiones reclamadas en la demanda que no prosperaron y de cuyo rechazo se agravia la recurrente, no excede el mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 118.272, "G., resol. de 20-XI-2014; L. 117.919, "G., sent. de 6-V-2015 y L. 120.729, "V., resol. de 13-IX-2017).

    III.2. En ese contexto, la...

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