Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2021, expediente FMP 004342/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: MIRACOLA, ORLANDO FELIPE c/ ANSES

s/EJECUCION DE SENTENCIA .Expediente FMP 4342/2020, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado en fecha 08/09/20 por el Dr. E.C.M. –en representación de ANSES- en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 01/09/20.

    Mediante el decisorio atacado, el A quo aprobó la liquidación presentada por la actora y mandó llevar adelante la presente ejecución hasta hacer la ejecutada íntegro pago del importe liquidado. Asimismo, intimó a Ia accionada para que proceda a abonar mensualmente la asignación por hijo discapacitado en el haber jubilatorio de su madre, la Sra. O.A., de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 21/09/2019 en los autos “MIRACOLA, M.G. Y OTROS CONTRA ANSES SOBRE

    AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”, expediente Nº 2304/2019,

    bajo apercibimiento de trabar embargo.

  2. Que en su presentación recursiva el agraviado manifiesta que ANSES

    no deniega arbitrariamente la prestación reclamada, sino que manifiesta que no puede procesar y liquidar la asignación por hijo con discapacidad objeto de autos en cabeza de su madre, por no resultar ella su curadora.

    Informa que al ser la representante del menor su hermana –M.G.M.- el sistema cierra la posibilidad de pagar lo reclamado a su progenitora –la Sra. O.- por no ser la representante de aquél.

    Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Consecuentemente, aduce que existe una doble incompatibilidad, dado que la Sra. M. es autónoma y se desenvuelve como docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, por lo que el S.U.A.F. (Sistema único de asignaciones familiares) no puede otorgarle a ella la asignación en mención.

    Aduna que no debe ser ANSES a quien debió dirigirse el reclamo, sino el organismo al que provincialmente corresponda, y expone que la solución al caso sería que la madre tenga su hijo a su cargo, para que se le pueda pagar lo pretendido a través del sistema.

    Finalmente, se agravia de las costas que le fueron impuestas, y hace reserva de caso federal.

  3. Concedido el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR