Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 020333/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92975 CAUSA NRO.

20333/2013 AUTOS: “M.C.L. C/ BAZERQUE EDUARDO Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 14 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de OCTUBRE de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 121/124 apela la parte demandada a fs.

    126/128. Por su parte, la perito contadora se alza contra la regulación de sus honorarios por considerarla reducida (fs. 125).

  2. La Sra. M. inició la presente demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido en el que se colocó. Memoro que afirmó haber ingresado a laborar en el consultorio odontológico de los codemandados salvo en los últimos meses de relación en los cuales, por expresa decisión de estos últimos de sus otrora empleadores, habría desarrollado sus tareas en el domicilio particular. Expresó que pese a su total diligencia, los codemandados discontinuaron el pago del sueldo y, razón de ello, el día 07.05.12, los intimó a que aclaren su situación laboral ante la negativa de tareas y abonen remuneraciones debidas, asignación maternal y plus por lavado y planchado de indumentaria, conforme al CCT aplicable.

    Crucial importancia reviste la respuesta otorgada por su empleador, el Sr. B., el 14 de mayo del mentado año pues allí expuso que “Ud. no concurre a laborar desde el mes de marzo y hasta ahora siendo absolutamente improcedentes sus reclamaciones. Por lo mismo, la intimo a que en el perentorio plazo de 48 horas, justifique debidamente sus inasistencias desde el 1º de abril de 2012 y hasta la fecha, bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo su culpa. Intimo retome tareas de inmediato en horarios y días habituales de trabajo…”.

    Quien me precedió en el juzgamiento, comprendió que la postura de la demandada se contradecía con lo expuesto en el peritaje contable, del cual surge la liquidación de los haberes de la actora en el mes de abril pese a que no se hayan efectivamente abonado. Dicha ausencia de pago, selló la suerte favorable del reclamo.

    Ante tal resolución, la demandada expresa que el peritaje contable al cual se alude como prueba cabal de la prestación de tareas de la parte actora, no es más que el reflejo de la solicitud realizada por ella misma en el punto 2 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR