MIRABEL, NORA BEATRIZ c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha17 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 026803/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 26803/2018

MIRABEL, N.B. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023.- VS/CLB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por medio del pronunciamiento del 30 de septiembre de 2022 el Sr. Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora respecto de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, creados a través del decreto 380/17 y modificatorios, y rechazó la acción en cuanto a los conceptos “Suplemento por Zona”, “Especialidad de Alto Riesgo”, “Alta Dedicación Operativa” y “Compensación por Custodia”.

    Estableció que las sumas adeudadas, computadas por los períodos no prescriptos, devengarían intereses a calcularse a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se encontrara aprobada la liquidación.

  2. Disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada el 18/10/2022 y expresó agravios el 01/12/2022, con réplica de su contraria del 07/12/2022.

    El Estado Nacional se agravió en cuanto se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida,

    los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Señaló, además, que las asignaciones en cuestión habían sido derogadas por el decreto 142/2022, por lo cual resulta totalmente improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

    Por último, entendió que debe sostenerse la distribución en el orden causado de las costas correspondientes a la instancia de grado.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Invocó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., similar a la presente, en la que se resolvió la distribución de los accesorios por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

  3. Sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada respecto al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T.,

    M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  4. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.

    CAF 18184/2018/CA1-CS1 –originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022 (Fallos: 345:702), específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó

    un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina,

    a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”

    y “Función de Investigaciones”, previstos en los...

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