Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Mayo de 2020, expediente FSA 019586/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MIRABAL, R.E. Y OTROS

C/ESTADO NACIONAL Y MINISTERIO DE

DEFENSA S/DIFERENCIAS SALARIALES

- EXPTE. Nº FSA 19586/2017/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2

ta, 12 de mayo de 2020.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. - Que la asistente del Cuerpo de Abogados del Estado a fs.

    96/105 dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia del 6/8/2019 (fs.

    90/93), por la que el Magistrado de la instancia anterior resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción planteada por la demandada y acogió con igual alcance la demanda promovida por los accionantes que enumera en el punto I de los considerandos, todos ellos pertenecientes a las Fuerzas Armadas en situación de activos y retirados -según el caso- y, en consecuencia, ordenó que se incorporen al haber mensual de los nombrados como remunerativos y bonificables los suplementos y adicionales establecidos en el decreto 1305/12 y sus actualizaciones (decretos 245/2013; 855/2013;

    614/2014; Resolución del Ministerio de Defensa 377/2016 ratificada mediante decreto 35/2017 y resolución 171-E/2017), y se les abone las diferencias devengadas y no prescriptas que resulten de su aplicación desde su entrada en vigencia y hasta su efectivo pago, imponiendo las costas a la parte vencida.

    Fecha de firma: 12/05/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.C., LR

    Firmado por: FRENCH SANTIAGO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. - Que la recurrente, en sustancia, criticó lo decidido porque, a su entender, los suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12 (“jerárquico” y “administración de materiales”), sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación y, además, son transitorios al estar ligados al tiempo durante el cual se cumplen las condiciones fijadas para acceder a ellos, lo que aleja toda duda sobre su presunta generalización, razón por la que carecen del carácter general y no contravienen lo previsto por los arts. 56 y 57 de la ley 19.101, no correspondiendo, así, su inclusión al sueldo.

    Respecto del art. 5 del decreto 1305/12, dijo que la suma allí

    prevista se creó al sólo efecto de evitar que el personal militar vea disminuido su haber bruto, de manera que con ella mantenga el mismo salario que tenía antes de la entrada en vigencia del nuevo decreto a modo de...

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