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EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición14 de Julio de 2008
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA FORMOSA SENTENCIA Nº 378 En la ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008), se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa a fin de suscribir la sentencia dictada en la causa 'TORALES, Máximo Ramón s/ Infracción Ley 23.737' (causa Nº 2.374 del registro de este Tribunal). El Tribunal estuvo integrado por los Dres. Ana María Puyó -quien ejerciera la presidencia del debate-, Alfredo Francisco García Wenk y Rubén David Oscar Quiñones, actuando como Secretario el Dr. Carlos Luís Peralta. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Luís Roberto Benítez. La defensa del imputado fue ejercida por la Sra. Defensora Oficial de Cámara Subrogante,

Dra. Rosa María. Córdoba.

Causa seguida a MÁXIMO RAMÓN TORALES, D.N.I. 27.683.022, argentino, nacido en Formosa el 05 de Noviembre de 1979, hijo de Hermenegildo Torales y de Rosa Salina, soltero, de profesión changarín, con último domicilio en Emilio Pochini Nº 1.362, Barrio Villa Lourdes,

Por lo que resulta del acuerdo por mayoría que antecede,

SE RESUELVE:

I.-DECLARARLACULPABILIDADdelimputado MÁXIMO RAMÓN TORALES, cuyo documento de identidad y demás condiciones personales figuran en el exordio, como autor del hecho por el cual viniera requerido a juicio, que se califican como TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES DESTINADOS AL CONSUMO PERSONAL, (art.

14, 2do. párrafo de la ley 23.737) y eximirlo de costas (art. 531 del C.P.P.N.) II.- Dejar en suspenso la aplicación de la pena y el pronunciamiento sobre la reincidencia, sometiéndolo a una medida de seguridad curativa, respecto a la cual el causante ha prestado consentimiento informado, por el tiempo y bajo las modalidades que determine el Juez de ejecución penal (art. 17, Ley.23.737).

  1. Ordenar la inmediata libertad del acusado Máximo Ramón Torales, en la presente causa, la que no se hará efectiva por encontrarse cumpliendo condena en otra causa. Ofíciese en la forma de estilo.

  2. Ordenar el decomiso y destrucción del remanente del estupefaciente oportunamente secuestrado en autos, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (art. 138, 139 C.P.P.N), con la presencia de dos testigos de actuación (conforme art. 30 de la Ley Nº 23737).

  3. Diferir la regulación de honorarios de la Sra.

    Defensora Oficial en función de lo dispuesto en el punto II del presente resolutivo.

  4. Consentido o ejecutoriado que fuere este pronunciamiento dése cumplimiento con lo dispuesto por ley 22.117 (modificada).

  5. Hacer saber la presente sentencia al Sr. Juez de Ejecución Penal de la Provincia de Formosa, a sus efectos.

  6. Hacer saber la presente sentencia al Sr.

    Jefe de Policía de la Provincia a fin de que se tome razón de las consideraciones expuestas en el presente fallo, en el que se precisa cuales son los patrones probatorios aceptables a criterio de este Tribunal (por unanimidad).

    Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe.

    RUBEN DAVID QUIÑONES, Juez de Cámara.

    -- ANA MARIA PUYO, Juez de Cámara,

    Subrogante. -- ALFREDO F. GARCIA WENK,

    Juez de Cámara. -- CARLOS LUIS PERALTA,

    Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    e. 14/07/2008 Nº 581.452 v. 14/07/2008 En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil seis, se reúne el Excmo.

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en esta causa Nº 2016 caratulada 'ARANDA, HECTOR RICARDO S/ Inf. art. 5 inc. c) Ley 23737'. Siendo Presidente de debate la Dra. Ana María Puyó y los Dres. Williams Dardo Caraballo y Carlos Alberto Ojeda como vocales de 2do. y 3er. voto, respectivamente; Secretaria a cargo del Dr.

    Carlos Luis Peralta. Con la intervención por la Fiscalía de Cámara del Dr. Luis Roberto Benítez;

    en la defensa técnica del imputado el Defensor Oficial de Cámara, Dr. Belisario Arévalo. Causa seguida respecto a Héctor Ricardo Aranda,

    D.N.I. Nro.7.951.753, nacido en Estanislao del Campo, Provincia de Formosa el 18 de mayo de 1947, jubilado, hijo de Bernabé Aranda y de Lucinda Albornoz, casado, con una hija mayor de edad y nietos a cargo, con domicilio habitual en Ituzaingó Nro. 480, Barrio San Miguel de la Ciudad de Formosa.

    Por lo que resulta del acuerdo unánime que antecede;

    SE RESUELVE:

  7. CONDENAR a HECTOR RICARDO ARANDA, D.N.I. Nº 7.951.753 -- cuyos demás datos personales constan en autos --, como autor penalmente responsable de delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, conforme art.

    14, primera parte de la ley 23.737 (modificada), a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, en suspenso, atento a que se encuentran reunidos los recaudos exigidos por el art. 26 del C.P., mas multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225),

    CON COSTAS (art. 29, inc. 3 del C.P.; arts. 403, 531 y 532 del C.P.P.N.

  8. Encontrándose el condenado HECTOR RICARDO ARANDA, detenido, ORDENASE SU INMEDIATA LIBERTAD EN LA PRESENTE CAUSA. OFICIESE en la forma de estilo.

    III- ORDENAR el decomiso y destrucción de la totalidad del remanente del estupefaciente oportunamente secuestrado en autos, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (art. 138 y 139 del C.P.P.N.), con la presencia de dos testigos de actuación (conforme art. 30 de la ley 23.737).

  9. Regular los honorarios profesionales del Sr.

    Defensor Público Oficial de Cámara, Dr. Belisario Arévalo, por la labor realizada en la asistencia técnico jurídica de Héctor Ricardo Aranda, en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) conforme art.

    29, inc. 3 del C.P., ccdtes. art. 403, 431 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, art. 63 de la Ley Orgánica de Ministerio Público, eximiendo de pago al condenado por carecer de recursos económicos.

  10. Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la ley 22.117 y modificatorias. ANA MARIA PUYÓ, Juez de Cámara, Subrogante.

    e. 14/07/2008 Nº 581.433 v. 14/07/2008 SENTENCIA Nº 382.- En Formosa, a los seis (06) días del mes de mayo de 2008, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa para dictar sentencia en esta causa caratulada 'ALISANDRI, RICARDO ALFREDO S/INFRACCIÓN A LA LEY 23.737' (causa Nº 2.379 del registro de este Tribunal). El Colegio se encuentra integrado por los Dres. Rubén D. O.

    Quiñones, Ana María Puyó y Alfredo Francisco García Wenk, actuando como Secretario el Dr.

    Por lo que resulta del acuerdo por mayoría que antecede,

    SE RESUELVE:

  11. DECLARAR LA CULPABILIDAD del imputado RICARDO ALFREDO ALISANDRI, cuyo documento de identidad y demás condiciones personales figuran en el exordio, como autor del hecho por el cual viniera requerido a juicio, que se califican como TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES DESTINADOS AL CONSUMO PERSONAL, (art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737) y eximirlo de costas (art. 531 del C.P.P.N.) II.- Dejar en suspenso la aplicación de la pena y el pronunciamiento sobre la reincidencia, sometiéndolo a...

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