Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2017, expediente FRO 053000696/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Def. Rosario, 26 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 53000696/2006/CA1, caratulado “MIR, Dionisia Evelyna c/ Ministerio de Defensa s/ Civil y Comercial – Varios - Ordinario” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 86), contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2014, mediante el cual se admitió la demanda incoada por D.E.M. contra el Ministerio de Defensa y en consecuencia, se ordenó revocar la resolución recurrida, ordenando se establezca el derecho previsional a favor de la actora en proporción del 20% del haber total de pensión por fallecimiento de J.O.N.; asimismo, se dispuso que se abonen los retroactivos adeudados, con más los intereses según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que el beneficio es adeudado y hasta el efectivo pago; distribuyendo las costas en el orden causado (fs. 80/85).

Concedido el recurso (fs. 91), los autos son elevados a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B”.

Fundado el recurso de apelación por la actora (fs. 97/99), la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 103/104).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora expresa que coincide con el sentenciante en cuanto concede el beneficio peticionado, pero la agravia la limitación al monto del haber impuesto, cuando sería conforme a derecho la percepción en partes iguales con la beneficiaria preexistente.

    Manifiesta que, por un lado, se le admite el derecho a la percepción del beneficio previsional requerido, porque no fue declarada culpable en el divorcio y no se acreditó ninguna causal que implique pérdida del derecho.

    Pero, por otro lado, se limita la percepción a un mínimo porcentaje, contrariando Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #3039921#179414187#20170523112210755 el régimen legal vigente.

    Indica que la limitación económica al derecho reconocido por la sentencia, implica una evidente violación a las garantías constitucionalmente consagradas a la clase pasiva. Claramente –dice- la resolución contradice el carácter integral del haber previsional establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    Denuncia que...

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