Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Mayo de 2016, expediente FMZ 005844/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 5844/2014/CA1

Mendoza, 12 de Mayo de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 5844/2014/CA1,

caratulados: “MIQUELARENA MERITELLO, A. D. s/

INCUMP. DE AUTOR Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 249)”,

venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación deducido a fs. 329/331 por el Dr. M. Dávila Saffe

en defensa de A., contra el interlocutorio

obrante a fs. 309/326, en cuanto resuelve; “

  1. DICTAR EL

    PROCESAMIENTO de ALEJANDRO DANIEL MIQUELARENA

    MERITELLO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por

    considerarlo autor prima facie responsable del delito de Tráfico de influencia

    agravado (256 bis, segundo párrafo, del C.P.) en concurso material con el

    delito de Encubrimiento agravado (art. 277 inc. l ap. “d” –agravado por el inc.

    3 ap. “d” del C.P.), concurriendo ambas figuras idealmente con el delito de

    Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 del C.P.),

    MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero de su

    propiedad hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), …. II.

    ….”.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que, a fs. 329/331, el Dr. D. S., en

    representación del imputado A. M. deduce recurso de

    apelación y nulidad contra la resolución de fs. 309/326, el que fue concedido a

    fs. 333.

    Expresa, que la resolución apelada le causa a su

    defendido un agravio, por encontrarse viciada en su motivación al ponderar

    para su justificación elementos de pruebas corrompidas en su obtención,

    otorgándoles una eficacia que no tienen.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #19521750#152610751#20160505091204941 Manifiesta el abogado defensor, que el a quo hace

    mérito de las escuchas telefónicas en las que participa su defendido, prueba

    carente de legitimidad en cuanto el origen que ostentan no se muestra como

    derivado de la decisión jurisdiccional necesaria, por lo que solicita la nulidad

    absoluta del resolutorio.

    Continúa diciendo, que el requerimiento fiscal se

    encuentra comprometido, por fundar los hechos y la imputación en un

    indebido aprovechamiento de una prueba prohibida. A su vez, señala que el

    procesamiento es pasible de nulidad, en virtud de tener por acreditado las

    razones de “influencia”, “desobediencia”, y “omisión”, como factores

    determinantes de cada uno de los delitos imputados, cuando en la realidad,

    esos supuestos factores devienen de un arbitrio ilimitado del a quo.

    Deja en claro que a su entender, el juzgador al valorar

    la prueba, no pondera las escuchas telefónicas ni el rol del imputado en la

    supuesta comisión del ilícito. Expresa que lo mismo ocurre con las

    testimoniales, marcando el juez un proceder tendencioso a la imputación de

    los ilícitos que intenta sostener.

    Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar a la medida

    procesal intentada.

    Elevado el expediente a la Alzada, el Dr. D.

    se presenta y produce informe por escrito a fs. 340/349, oportunidad en la que

    expresa los argumentos que sostienen su apelación, solicitando se revoque la

    decisión apelada.

    II. Que a su turno, Sr. Fiscal General ante esta

    Cámara Dr. D., se presenta a fs. 338/339, informa y por las razones

    que expone, a las que remitimos brevitatis causae, entiende que corresponde

    rechazar el recurso de apelación articulado y confirmar el procesamiento de

    Miquelarena.

    III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta,

    estima esta Alzada prioritario referirse a la plataforma fáctica del caso que nos

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  3. Secretario de Cámara #19521750#152610751#20160505091204941 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 5844/2014/CA1 convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los

    elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del

    imputado.

    La presente causa se inicia el día 14 de marzo de 2014

    a partir del oficio enviado por el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 2

    de San Juan, Dr. M., en As. Nº 21.761/2013 caratulados: “Pedido

    de Medida Agencia Regional Cuyo por infr/ Ley 23.737”, en el cual remite

    copias certificadas del expediente supra mencionado al Ministerio Público

    Fiscal, con el objeto de comunicar un supuesto hecho delictivo en que habría

    incurrido un ex agente de dicha dependencia.

    La presunta maniobra se habría constatado en el marco

    de las llamadas recibidas al teléfono fijo del Ministerio Público Fiscal (264

    4225269) por parte de internos del Servicio Penitenciario Provincial, en las

    cuales A. excediendo las funciones a su

    cargo, ofreció sus servicios profesionales, brindando información relativa a

    diversas causas que tramitan ante la Fiscalía Federal.

    La intervención de la línea telefónica empleada por

    P. (imputada en la causa Nº 21.7661/2013) fue ordenada en la

    instrucción de las actuaciones Nº 77671000.047/2013, caratuladas

    Diligencia judicialorden de detención

    , con intervención del Juzgado

    Federal ya mencionado, cuyo objeto era obtener información acerca del

    paradero de M. –esposo de Goyochea quien se encontraba

    con pedido de captura.

    El Sr. M. entabló conversaciones telefónicas

    con P. G. (detenida) y su esposo M. C. I. V.

    (prófugo en ese momento), donde habría ofrecido sus servicios profesionales,

    sus influencias ante la Sra. Fiscal S. para obtener dictámenes

    propicios y su conocimiento de Fiscalía.

    Siguiendo el análisis de las escuchas, surge que habría

    visitado el Instituto Penal de Chimbas ofreciendo sus servicios al entrevistarse

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes...

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