Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Mayo de 2016, expediente FMZ 005844/2014/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 5844/2014/CA1
Mendoza, 12 de Mayo de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 5844/2014/CA1,
caratulados: “MIQUELARENA MERITELLO, A. D. s/
INCUMP. DE AUTOR Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART. 249)”,
venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan a esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. 329/331 por el Dr. M. Dávila Saffe
en defensa de A., contra el interlocutorio
obrante a fs. 309/326, en cuanto resuelve; “
-
DICTAR EL
PROCESAMIENTO de ALEJANDRO DANIEL MIQUELARENA
MERITELLO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por
considerarlo autor prima facie responsable del delito de Tráfico de influencia
agravado (256 bis, segundo párrafo, del C.P.) en concurso material con el
delito de Encubrimiento agravado (art. 277 inc. l ap. “d” –agravado por el inc.
3 ap. “d” del C.P.), concurriendo ambas figuras idealmente con el delito de
Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249 del C.P.),
MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero de su
propiedad hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), …. II.
….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 329/331, el Dr. D. S., en
representación del imputado A. M. deduce recurso de
apelación y nulidad contra la resolución de fs. 309/326, el que fue concedido a
fs. 333.
Expresa, que la resolución apelada le causa a su
defendido un agravio, por encontrarse viciada en su motivación al ponderar
para su justificación elementos de pruebas corrompidas en su obtención,
otorgándoles una eficacia que no tienen.
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #19521750#152610751#20160505091204941 Manifiesta el abogado defensor, que el a quo hace
mérito de las escuchas telefónicas en las que participa su defendido, prueba
carente de legitimidad en cuanto el origen que ostentan no se muestra como
derivado de la decisión jurisdiccional necesaria, por lo que solicita la nulidad
absoluta del resolutorio.
Continúa diciendo, que el requerimiento fiscal se
encuentra comprometido, por fundar los hechos y la imputación en un
indebido aprovechamiento de una prueba prohibida. A su vez, señala que el
procesamiento es pasible de nulidad, en virtud de tener por acreditado las
razones de “influencia”, “desobediencia”, y “omisión”, como factores
determinantes de cada uno de los delitos imputados, cuando en la realidad,
esos supuestos factores devienen de un arbitrio ilimitado del a quo.
Deja en claro que a su entender, el juzgador al valorar
la prueba, no pondera las escuchas telefónicas ni el rol del imputado en la
supuesta comisión del ilícito. Expresa que lo mismo ocurre con las
testimoniales, marcando el juez un proceder tendencioso a la imputación de
los ilícitos que intenta sostener.
Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar a la medida
procesal intentada.
Elevado el expediente a la Alzada, el Dr. D.
se presenta y produce informe por escrito a fs. 340/349, oportunidad en la que
expresa los argumentos que sostienen su apelación, solicitando se revoque la
decisión apelada.
II. Que a su turno, Sr. Fiscal General ante esta
Cámara Dr. D., se presenta a fs. 338/339, informa y por las razones
que expone, a las que remitimos brevitatis causae, entiende que corresponde
rechazar el recurso de apelación articulado y confirmar el procesamiento de
Miquelarena.
III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta,
estima esta Alzada prioritario referirse a la plataforma fáctica del caso que nos
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #19521750#152610751#20160505091204941 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 5844/2014/CA1 convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los
elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del
imputado.
La presente causa se inicia el día 14 de marzo de 2014
a partir del oficio enviado por el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 2
de San Juan, Dr. M., en As. Nº 21.761/2013 caratulados: “Pedido
de Medida Agencia Regional Cuyo por infr/ Ley 23.737”, en el cual remite
copias certificadas del expediente supra mencionado al Ministerio Público
Fiscal, con el objeto de comunicar un supuesto hecho delictivo en que habría
incurrido un ex agente de dicha dependencia.
La presunta maniobra se habría constatado en el marco
de las llamadas recibidas al teléfono fijo del Ministerio Público Fiscal (264
4225269) por parte de internos del Servicio Penitenciario Provincial, en las
cuales A. excediendo las funciones a su
cargo, ofreció sus servicios profesionales, brindando información relativa a
diversas causas que tramitan ante la Fiscalía Federal.
La intervención de la línea telefónica empleada por
P. (imputada en la causa Nº 21.7661/2013) fue ordenada en la
instrucción de las actuaciones Nº 77671000.047/2013, caratuladas
Diligencia judicialorden de detención
, con intervención del Juzgado
Federal ya mencionado, cuyo objeto era obtener información acerca del
paradero de M. –esposo de Goyochea quien se encontraba
con pedido de captura.
El Sr. M. entabló conversaciones telefónicas
con P. G. (detenida) y su esposo M. C. I. V.
(prófugo en ese momento), donde habría ofrecido sus servicios profesionales,
sus influencias ante la Sra. Fiscal S. para obtener dictámenes
propicios y su conocimiento de Fiscalía.
Siguiendo el análisis de las escuchas, surge que habría
visitado el Instituto Penal de Chimbas ofreciendo sus servicios al entrevistarse
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes...
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