Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Marzo de 2021, expediente CNT 011781/2019/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 11.781/2019/CA2

AUTOS: “MIOTTI, JOSÉ ALBERTO C/ MCM SECURITY SRL S/JUICIO

SUMARÍSIMO”

JUZGADO NRO.20 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de la anterior instancia ha sido apelada por la demandada mediante la presentación digital del 17 de junio de 2020 y por el actor según el recurso incorporado el 24 de junio. También ha sido concedida la apelación subsidiaria al pedido de aclaratoria de la resolución de ese tenor, dictada el 17 de junio.

  2. La empleadora se queja porque no se admitió que el demandante habría incurrido en el incumplimiento contractual grave que se le endilgara conforme a la prueba audiovisual certificada que fue acompañada, el que insiste que pondría en riesgo la seguridad pública al haberse resuelto, en forma cautelar, la reinstalación de M.. Expresa que la entidad sindical en cuya representación este último se habría postulado no sólo no cuenta con personería gremial sino que tampoco notificó sobre la candidatura del actor en forma oportuna, lo que obstaculizó el derecho de la empresa a verificar la realización del acto eleccionario. Apela por la valoración de la prueba testifical y la prueba informativa -respecto de la cual pone de relieve la remisión de causas penales-; por la condena al pago de los salarios caídos,

    a cuyo efecto resalta que abonó la liquidación final, que el mes de febrero de 2019 fue abonado hasta el día 22, y que el salario ascendía a $18.830 -en Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    lugar de $18.939,24-. Afirma, por último, que los intereses fijados en origen constituyen una actualización del crédito que se encuentra vedada puesto que los salarios se pagan conforme a las escalas salariales de la negociación colectiva.

    La parte actora apela que no se hubiera cuantificado el daño moral cuya reparación solicitó, que se hubiera omitido un pronunciamiento sobre la práctica desleal invocada y porque no se habría incluido el rubro “viáticos” en la base de cálculo salarial. Por último, la representación letrada del actor apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

  3. Para una mayor claridad expositiva, creo pertinente recordar que la demandada expresó, en la misiva remitida el 22 de febrero de 2019 que “[c]onsiderando su legajo interno, habiendo sido sancionado en el término no prescripto con un día de suspensión…. y habiendo registros fílmicos de público y notorio conocimiento a través de los cuales se manifiesta su accionar violento hacia pasajeros del Ferrocarril Gral. Roca, le comunicamos que por falta grave de haber amenazado y ejercido coacción a personal de la empresa el día 18 de febrero…. que usted ha puesto en riesgo severo la continuidad y protección del servicio… su actitud está comprendida dentro de los parámetros que fija el art.242 de la LCT…”.

    Como anticipé, en su memoria recursiva la empresa hace hincapié en el supuesto accionar violento que imputa al aquí actor como protagonista del hecho que fue filmado y subido al sitio web de YouTube, sitio éste en el cual los usuarios comparten videos por medio de internet. Amén de desconocerse el origen de esa filmación, lo primordial es que el accionante negó tanto la existencia de registros fílmicos como haber ejercido un “accionar violento hacia pasajeros del Ferrocarril General Roca” (respuesta a la misiva de la demandada, remitida el 22/2/2019).

    Era entonces la demandada quien debía acreditar la participación de M. en los hechos a los que aludió en el intercambio mencionado (art.377,

    CPCCN).

    Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    En la audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2019, en la que se exhibió el video de referencia, el accionante expresó que no se reconocía en él (ver fs.128).

    En primer lugar, en la certificación a la que alude la recurrente el escribano interviniente se limita a dar fe de que el video que acompañó en el CD se corresponde con el que se encuentra en la dirección de la página de YouTube que allí se individualiza.

    Se reitera que la conducta a demostrar, para configurar la causal en la que se apoya la decisión rescisoria cautelarmente suspendida en sus efectos, es el accionar violento hacia pasajeros de la formación ferroviaria.

    Recuérdese que la función del demandante consistía en recorrer el tren para prevenir conflictos que pudieran suscitarse, dentro o fuera de la formación y de las estaciones ello de acuerdo a la descripción coincidente de los testigos F. y D.G. (fs.374/376 y fs.303/306, propuestos por la demandada) y C. (fs.405/406, propuesto por el actor). Para cumplir la tarea asignada, conforme expresó F., si había una pelea MIOTTI

    debía ponerse en el medio para evitar el disturbio, el cual si se verificaba obligaba al demandante a dar aviso a la autoridad policial, y que quienes trabajan en las formaciones son personal “de prevención” (fs.374), a lo que D.G. agregó que trabajaban en conjunto con el guarda, “quien es el responsable de la formación” (fs.303). C. hacía la misma tarea en idéntica franja horaria.

    El testigo C. (fs.279/281), jefe de recursos humanos, manifestó

    que en el video se ve a una persona que quiere entrar en la formación, “no sabe qué discusión tuvieron… se ve que el actor le propina varios golpes de puño hasta dejarlo tirado en el piso, arrastrándolo varios metros alejándolo del tren para luego volver a subirse al tren”, fs.280), dice que le llegó por W. el link del video, y relató que el actor habría recibido una sanción por nota interna con relación a este suceso y que no hubo actuaciones policiales, aunque a fs.281 dijo que el video le “llegó mucho después del hecho, entre que se sube y se viraliza”. D.G., jefe operativo del tren Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Roca y del Sarmiento, dijo que L.C. (fs.306) le mostró el video que llegó a través de W. (fs.303 in fine), en el cual vio el actor dándole golpes de puño a una persona que estaba parada en el andén y el actor dentro de la formación, dejándolo desmayado, subiéndose el demandante nuevamente al tren que continuó su recorrido. El testigo F.,

    supervisor de la demandada en el turno mañana en la estación Constitución,

    relató un hecho de violencia del que habría tomado conocimiento por comentarios (fs.376, “en el Ferrocarril te...

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