Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2021, expediente FPA 009983/2014/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9983/2014/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal por los Sres. Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. Mateo José
Busaniche, constituido Tribunal con los suscriptos en virtud de lo previsto en el art. 109 del RJN –Vocal Excusada-; a fin de tratar el expediente caratulado:
MIOTTI, ESTRELLA BEATRIZ CONTRA ANSES Y OTRO SOBRE
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
, Expte. N° FPA 9983/2014/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.
JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 06/11/2020, contra la sentencia del 29/10/2020.
El recurso se concede el 13/11/2020, se expresan agravios el 16/12/2020 y pasan las actuaciones para resolver el 26/02/2021.
II-
a) Que, inicia la presente causa por la acción promovida por la Sra. Estrella B.M. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-; a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 48
de la ley 24.241, los Decretos 1290/94 y 478/98.
Fecha de firma: 10/05/2021
Alta en sistema: 11/05/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE
24397483#288891928#20210510102613174
Impugna la Resolución RLI-B00815/14 del organismo previsional que resuelve que la actora no reúne el porcentaje de incapacidad invalidante necesario para percibir un Retiro Transitorio por Invalidez.
Relata que en el año 2011 se le había otorgado el beneficio descripto al contar con una incapacidad del 70%,
por padecer de trastorno bipolar, y que en fecha 31/03/2014
debió ocurrir nuevamente a la Comisión Médica para su evaluación, donde se dictaminó que contaba con una incapacidad del 21,14%.
Ello fue recurrido por la actora, donde finalmente se determinó una incapacidad del 18,16%, por lo que se desestimó su beneficio, resolución que impugna judicialmente la accionante.
b) Que, contesta la parte demandada, Administración Nacional de la Seguridad Social, niega los argumentos vertidos por su contraria, relata su versión de los hechos y sostiene que el acto impugnado cuenta con un sólido fundamento legal.
c) Que, la juez de primera instancia, en lo que aquí
interesa, hace lugar a la demanda interpuesta, revoca la Resolución Administrativa RLI-B 00815/14...
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