Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Septiembre de 2017, expediente CIV 007860/2009/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 7860/2009 M.R.G. c/ RICCITELLI JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 203/204 que hizo lugar al acuse de caducidad de instancia impetrado a fs. 193, se alzan la parte actora a fs. 213 y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 224, fundando a fs. 215/217 la accionante y a fs. 230/232 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara. Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos no fueron contestados.
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En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante incierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, T.2, p. 143; íd.
R., R., “Derecho Procesal Civil” t, 1, p. 341; íd. E., I., “Caducidad de la instancia”, p.17, Ed. De Palma).-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la perención de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no inartificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos, 313:1156; 324:3647), de manera que, por ser dicho instituto un modo anormal de terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que preside más allá de su ámbito propio (Fallos, 324:3647). Es decir, la finalidad de la institución excede del mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13866076#188469543#20170925091909774 consecuencias y propende a la agilización del reparto de justicia tendiente a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan o renuncian al ejercicio de sus pretensiones.-
Por ello, sin que pueda ser este instituto de aplicación automática, ya que debe valorarse cada caso en particular, y además, en caso de duda sobre su procedencia, estarse a la subsistencia del proceso, es dable además recordar...
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