MIONI, MATIAS EMANUEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 012118/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 12118/2020.-

MIONI, MATIAS EMANUEL C/EN – M SEGURIDAD – PFA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 3/10/2022, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –

    personal de la Policía Federal Argentina– respecto de los suplementos otorgados por los decretos 2744/93 y sus modificatorios y 1322/06, y en consecuencia, condenó a la demandada a que los incluya en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las diferencias salariales devengadas desde que la suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago y, en su caso, hasta el momento de su retiro,

    en lo que respecta al decreto 2744/93, y en lo relativo al decreto 1322/06,

    a partir del 1 de julio de 2005 hasta la fecha de su efectivo pago (cfr.

    Considerandos II y III).

    Asimismo, dispuso que dichas diferencias salariales devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 767 del Código Civil y Comercial, 10

    del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución, con fecha 12/10/2022, apeló la demandada, fundó su recurso en 14/02/2023, no habiendo la contraria contestado el traslado conferido el 16/02/2023.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” al haber mensual de la parte actora del incremento creado por los decretos 2744/93 y 1322/06.

    Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas a su cargo.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación a los decretos Nº 2744/93 y sus modificatorios y 1322/06, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P.,

    D.Á.c..N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos,

    corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

    Sin perjuicio de ello, a todo evento, y en virtud del agravio de la parte demandada, cabe aclarar que por el art. 14 del decreto 142/22 fue dejado sin efecto, a partir del 1/04/2022, el suplemento por “Responsabilidad por Cargo o Función”, previsto en el art. 2º del decreto 2744/93 y modificatorios.

    Por lo tanto, no corresponde incluir el mencionado suplemento en el haber mensual de la parte actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha indicada en el decreto 142/22.

  4. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago el que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, el art. 20 -segunda parte- de la ley 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 -modificatorio del art. 132 de la ley 11.672 (incorporado posteriormente como art. 170 de la ley 11.672, según texto ordenado de esta última, por decreto 740/2014).

    Aclárese que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión...

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