Minutella Mario Donato S/concurso Preventivo

Fecha de la disposición23 de Febrero de 2009

Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.

Claudio F. Marjanovic Telebak, secretario interino.

e. 18/02/2009 Nº 9391/09 v. 24/02/2009 Nº 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 10, a cargo del Dr Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría 19, a mi cargo, sito en Callao 635 PB, CABA, comunica por cinco (5) días que con fecha 2 de Octubre de 2008 se ha decretado el Concurso Preventivo de LIVIO CESAR GUARDIA, DNI N 4.605.823, siendo el Síndico designado el Contador Fernando Luis Greco, con domicilio en Arenales 2365, piso 5º 'D', TE.

4-826-4364, ante quien deberán presentarse los acreedores a verificar sus créditos, (art 32 LCQ), hasta el día 6 de Abril de 2009. El término para la presentación de los informes individual, (art 35

LCQ) y general, (art 39 LCQ) los días 19 de Mayo de 2009 y 1º de Julio de 2009, respectivamente.Y para la resolución establecida por el art 36 LCQ, el 3 de Junio de 2009. La audiencia informativa, inc 10 del art 14 LCQ será el dia 23 de Febrero de 2010 a las 11.00 hs.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2009.

María José Gigy Traynor, secretaria.

e. 19/02/2009 Nº 9887/09 v. 25/02/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría Nº 19, a cargo la Suscripta, sito en Callao 635 P.B, Cap.

Fed., comunica por cinco días que con fecha 04.02.09 se ha decretado la quiebra de PIPAN MARTIN PABLO S/QUIEBRA, en la cual ha sido designado síndico el contador Graciela Cristina Perez con domicilio constituido en Arengreen 678 7º A Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus creditos hasta el día 10.04.09 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el día 26.05.09, y el general el día 07.07.09 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados.

Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522) . Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al sindico. Intímese al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7 de...

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