Sentencia nº DJBA 154, 163 - LLBA 1998, 451 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 1997, expediente C 58776

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteHitters-de Lázzari-Pisano-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., P., L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.776, "M., J.M. contra Poder Ejecutivo de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción y hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, la Cámara a quo confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la defensa de prescripción opuesta por la demandada y hecho lugar a la acción de daños y perjuicios, modificándola parcialmente en cuanto a diversos rubros no cuestionados en la presente queja.

    Para resolver como lo hizo, luego de analizar las circunstancias de hecho y la prueba rendida (informes de fs. 183, fs. 223, fs. 224/28; fs. 396/400, fs. 630), destacó que: a) la nota de fs. 82 se relaciona con otras circunstancias al parecer dadas en 1985 que no son las que fundamentan la pretensión ejercida en este proceso; b) la nota de fs. 83 del 12 de febrero de 1986, `es continuación' de la anterior, de manera que no se relaciona con la presente litis; c) en el responde de fs. 84 lo relacionado al comienzo del ingreso de las aguas en las parcelas de la actora, "...se ignora y por ende no puede afirmarse con precisión si se trata de las que motivan este proceso o bien se relaciona con la parcela 362b..." (v. fs. 747 vta.); d) los testimonios brindados (v. fs. 457, 457 vta., 458 vta., 459, fs. 448) son contestes y eficaces, y de ellos resulta que la inundación de los campos que motivan este proceso, se produjo en el mes de marzo de 1986 (v. fs. 747 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento la demandada interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación de los arts. 17, 18 y 31 de la Constitución nacional; el art. 3986 del Código Civil; y los arts. 163 inc. 6º, 272, 384, 375, 394 y 456 del...

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