Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Febrero de 2010, expediente 1.985/08

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010

1.985-08

TS07D42458

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42458

CAUSA Nº 1.985-08 - SALA VII – JUZGADO Nº 63

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2010, para dictar sentencia en los autos: “MINOTTI

NOELI BARBARA c/ ATENTO ARGENTINO S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 3/21 vta., se presenta la actora e inicia demandada contra "ATENTO ARGENTINA S.A." en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de contrato de trabajo.

    Relata haber ingresado a trabajar para la empresa demandada el 2 de enero de 2005.

    Indica que la accionada la había registrado a partir del 8 de febrero de 2005, revistiendo la categoría de empleada administrativa "A".

    Describe que su jornada de trabajo era de lunes a sábados de 09:00 a 15:00 horas. Percibía como mejor remuneración mensual la suma de $900.

    Sostiene que la demandada se dedica a la venta de equipos de telefonía celular.

    Expresa que su empleadora había incurrido en varias irregularidades regístrales, tales como: demoras en el pago de sus haberes, registración de su fecha de ingreso posterior a la real e incorrecta categorización.

    Señala que la tarea que realizaba para la demandada era atención de reclamos efectuados por los clientes, respecto del servicio de telefonía celular que comercializaba la misma.

    Describe que había reclamado en diversas oportunidades para que se regularice su relación laboral, en cuanto a su real fecha de ingreso y su correcta categorización de CCT..

    Expresa que durante el 27 de enero de 2007, fue madre y que ello fue debidamente acreditado a su empleadora.

    Explica que en el mes de junio del mismo año, la empleadora procedió a descontarle la suma de $443,97 argumentando que le había abonado el sueldo del mes anterior en exceso a la normativa legal.

    Ante esta situación se vio obligada a intimar a la demandada para que le reintegre la suma descontada por causarle perjuicios económicos, también le comunica que su hijo se encontraba enfermo, por tal motivo no estaba prestando tareas y además le informa que las constancias médicas de dicha circunstancia estaban en su poder -ver TCL., transcripto a fs.

    11 vta.-.

    Subraya que al no recibir respuesta de su empleadora y persistiendo las irregularidades registrales, el 8

    de junio de 2007 se considera despedida -ver TCL. transcripto a fs. 12-.

    El 14 de junio de 2007, la demandada contesta la primera misiva de la actora en forma tardía.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, diferencias salariales en virtud del encuadramiento convencional pretendido, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral vigente.

    Solicita también la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT.

    1.985-08

    A fs. 37/61, contesta la acción la demandada "ATENTO ARGENTINA S.A.".

    Desconoce los extremos invocados por la accionante expuestos en el escrito de inicio.

    Señala que a partir del día 8 de febrero de 2005, la actora fue incorporada a la empresa.

    Indica que la relación estaba encuadrada bajo las normas del C.C.T. Nº 130/75.

    Describe que las tareas que realizaba la actora eran de marketing con la categoría de empleada administrativa “A”.

    Manifiesta que no se le adeudaban a la accionante diferencia salarial ya que se hallaba adecuadamente remunerada, conforme el CCT. ya citado.

    Pide el rechazo de la demanda.

    A fs. 156/163 y fs. 186, obra la sentencia de primera instancia y su aclaratoria.

    En ella, el “a quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido parcialmente favorable a la demanda incoada por la actora.

    El recurso a tratar llega interpuesto por: la parte demandada (fs. 165/168), cuya réplica obra a fs. 176/183.

  2. En cuanto al fondo de la cuestión son varios los agravios de la recurrente.

    a.- Despido:

    La apelante cuestiona que el “a-quo” sin perjuicio de haber rechazado el reclamo principal de la actora –en su opinión- haya considerado legítimo el despido dispuesto por la misma.

    Al respecto considero que no le asiste razón a la recurrente.

    Debo señalar con respecto a la ruptura del vínculo –contrariamente a lo expresado por la demandada-, que la situación fáctica indica que la accionante intimó por habérsele descontado indebidamente de su remuneración mensual la suma de $443,97 sin causa justificada, por diferencias salariales y falta de registración real de su fecha de ingreso y remuneración, lo que considera incumplimiento injurioso, y lo hace bajo apercibimiento de considerarse despedida, el que a posteriori ante las negativas de la demandada hace efectivo.

    En el presente caso, de acuerdo con las pruebas producidas –informe del perito contador-, la accionante logra...

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