Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 000930/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112084 EXPTE. Nº: 930/14 (JUZGADO Nº 72)

AUTOS: “MIÑOS GERÓNIMO ENRIQUE C/MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 166/169 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor con el escrito de fs. 170/173 que no mereció réplica de la contraria.

  2. Se agravia el actor de la desestimación por parte del Dr. Ojeda de la reparación del daño psíquico informado por el perito. Sostiene que la pericia informó que su parte presenta un estrés postraumático que se correlaciona con una RVAN grado II (baremo dela ley 24.557) que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 10% de la t.o. que se relaciona con las secuelas físicas del accidente que dice haber sufrido. Asimismo, adujo que le determina un 40% de relación con el trabajo, es decir, una minusvalía de origen causal en el 4% de la t.o. Agrega que del psicodiagnóstico surge que presenta un trastorno adaptativo mixto con síntomas de ansiedad y depresión 43.22 (según DSM IV). Critica que el sentenciante omite considerar que el DSM IV define al evento traumático como aquel que potencialmente puede amenazar la integridad física haciendo hincapié en las características de miedo o desamparo que puede desencadenar una respuesta psicológica de trauma con consecuencias más o menos severas, con independencia de la gravedad objetiva del hecho. Cuestiona que el desequilibrio psíquico por presentar una limitación funcional en su rodilla el magistrado de grado lo haya considerado como un hecho fácilmente superable, apartándose de los argumentos que brinda el DSM IV y lo dispuesto por el Baremo del Dr. Castex. Denota que el psicodiagnóstico se realizó después de dos años del accidente resultando la incapacidad informada de carácter permanente.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió cuando el actor cumpliendo sus tareas de chofer, el 3/1/13 al bajar del asiento se golpea la rodilla Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en...

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