Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 22 de Agosto de 2014, expediente 18363/2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. N°:22656 EXPTE. N°: 18.363/2012 (33788)

JUZGADO N°: 17 SALA X AUTOS: “M.R.S.C./ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 22-08-2014 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 172/174 mereciendo réplica de su contraria a fs. 183/187. Por su parte, el experto médico recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el demandante por el porcentaje de incapacidad psíquica reconocida en grado. Pretende la aplicación retroactiva de la ley 26.773. Por su propio derecho, la representación y patrocinio letrado de la parte critica los estipendios asignados por entenderlos bajos.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá

favorable recepción.

Para comenzar debo señalar que los agravios desarrollados por el accionante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO. Considero necesario destacar la insuficiencia argumental de la defensa articulada por el apelante, quien no cuestiona concretamente los fundamentos del fallo, sino que se limita a expresar su disconformidad, lo cual no constituye técnicamente un “agravio” (art.

116 ya citado).

En el recurso el demandante ni siquiera insinúa en qué error o equívoco pudo haber incurrido el sentenciante sino que se limita a discrepar sin arrimar elementos de valor y consideración que logren desvirtuar lo decidido.

Sentado lo anterior, estimo oportuno recordar que la jurisprudencia ha señalado que la apreciación de los informes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley.

En lo que respecta al porcentaje de incapacidad psíquico, –más allá de lo informado por el perito médico legista a fs. 147/148- la queja vertida en este aspecto no posibilita revertir lo resuelto en grado en la medida en que el recurrente se limita a discrepar con el fallo de primera instancia sin hacerse cargo de los fundamentos vertidos por la “a quo” para limitar el porcentaje de incapacidad psíquica...

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