Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 095427/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “MIÑO, P.M. c/G., I.A. y otro s/ daños y perjuicios” (N°95.427/2.012)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M.P.M. C/ GOMEZ IVAN ARIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.-PatriciaB.-L.E.A. de B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 376/390 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta y se condenó a I.A.G. y a A.A.C. a abonar al actor la suma de $1.122.100, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía “El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A.”, aclarando a fojas 394 que –en atención a la denuncia efectuada a fojas 311- se hacía extensiva a “Seguros SURA S.A.”. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes.

Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12198965#229680664#20190321085716208 El accionante fundó sus censuras a fojas 418/424. Se agravia de las sumas concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral, por considerarlas reducidas; así como por la desestimación de la desvalorización del rodado peticionada y la falta de tratamiento en el pronunciamiento de grado del reclamo efectuado en concepto de gastos de medicamento y traslados. Para finalizar cuestiona la tasa de interés fijada en el fallo y el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432.

A su turno, a fojas 425/428 expresó agravios la citada en garantía SURA Seguros S.A. Se queja de los montos reconocidos en la sentencia para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral. Concluye solicitando que se aplique el límite dispuesto en el artículo 730 del CCC reasignando la regulación de honorarios de los profesionales actuantes en primera instancia al límite dispuesto en dicha norma.

La aseguradora replicó los agravios de la accionante a fojas 426/460.

II –Incapacidad sobreviniente (física y psíquica)

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12198965#229680664#20190321085716208 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

A su vez, recordemos que el daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que sea indemnizado independientemente del moral, debe producirse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que no sean preexistentes al mismo. Esto se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico, objetivado en pruebas de la especialidad.

Lo cierto es que dicho detrimento es aquél observable sintomáticamente; como tal, afecta la actuación del sujeto en su esfera de relación en general. Es un daño económico, una lesión indirecta a la economía de la persona, en palabras más antiguas: un daño patrimonial indirecto. Ahora bien, para que resulte resarcible, es necesario probar esa afectación a la economía personal y debe subsistir para entrar en la categoría jurídica de reparable.

Sentado ello, a fojas 231/253 obra la pericia médica llevada a cabo en estas actuaciones.

De la lectura del informe se desprende que, producto del acontecimiento de autos, el actor fue asistido en el Htal. Interzonal Dr.

D.P., donde se le realizaron primeros auxilios, solicitud de estudios complementarios, cirugía reparadora, e internación en U.T.

  1. por descompensación del cuadro.

Que ingresó al nosocomio por presentar politraumatismo, herida sangrante con pérdida de sustancia en pierna derecha, traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento. Que debido a la pérdida de sangre presentó un cuadro denominado “shock hipovolémico”, el cual el experto describió como cuadro grave, que puso en riesgo su vida y requirió de internación en la unidad de terapia intensiva.

Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12198965#229680664#20190321085716208 De acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, sostuvo el profesional “se puede informar que el actor fue intervenido quirúrgicamente el día 2/03/2012, que aparentemente se trató de una cirugía de tipo reparadora”, aclarando que las constancias de hojas de ingreso, historia clínica, terapia intensiva y parte quirúrgico adolecen de una falta de legibilidad importante (ver fs. 246 pto. 4).

Al referirse al examen físico realizado al actor, el perito describió “Presenta cicatriz en cara anterointerna de pierna derecha, con pérdida de sustancia, tamaño 7x7cm, en la cara anterior presenta una cicatriz lineal de 17 cm, en la cara anteroexterna presenta una cicatriz lineal de 19 cm, hipersensibilidad de la zona descripta, limitación de la movilidad de la rodilla derecha, quedando en posición de reposo a 90º”.

Refirió que para la elaboración de la experticia solicitó la realización de EMG de MI derecho con velocidad de conducción y potenciales evocados somatosensitivos, de cuyo informe destaca “…

EMG es compatible con lesión neurógena crónica, sin denervación actual, que sugiere una lesión del nervio ciático-poplíteo-externo derecho a nivel de la rodilla, de tipo axonal, de grado moderado a severo”.

En base a los datos recabados procedió al diagnóstico del accionante, y cuantificó la incapacidad resultante, que se detalla a continuación.

1) Por la lesión nerviosa en la pierna derecha: a – Lesión del nervio ciático poplíteo externo rama motora y sensitiva - 25%; y b -

Lesión del nervio tibial posterior derecho rama sensitiva - 14%.

2) Por la limitación funcional de la rodilla derecha - 18%.

3) Por la secuela cicatrizal en miembro inferior derecho - 10%.

4) Respecto a la incapacidad psíquica, estimó que el actor padece trastorno por estrés postraumático crónico moderado - 15%.

Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12198965#229680664#20190321085716208 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Agregó que la lesión neurológica descripta es irreversible y que la disminución de la movilidad de la rodilla se debe a causas de tipo neurológico, por lo que también es definitiva. Con relación a la secuela cicatrizal también es invariable. En base a ello sostuvo que no es posible realizar ningún tratamiento.

Luego aclaró que la limitación de la movilidad de la rodilla derecha hace que presente dificultad en la marcha en grado de moderado a grave.

Respecto a la faz psíquica dijo que requiere tratamiento psicoterapéutico y sugirió una terapia de apoyo y esclarecimiento con una frecuencia de dos veces por semana y una duración de, por lo menos, dos años. Informó que en el ámbito privado el valor aproximado es de $300 la sesión, con un costo total del tratamiento $57.600, a la fecha de la...

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