Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 16 de Junio de 2016, expediente FRE 012000040/1998/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000040/1998 M.O.V. c/ GENDARMERIA NACIONAL s/OTROS PROCESOS LABORALES SISTENCIA, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MIÑO OSCAR VIRGILIO contra GENDARMERIA NACIONAL sobre OTROS PROCESOS LABORALES”, EXPTE.

Nº FRE 12000040/1998, proveniente del Juzgado Federal N1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora, a fs. 198/201 vta., contra la sentencia de fs.

190/192 vta.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

El “a-quo” a fs. 191/192 dictó sentencia por la cual resolvió

desestimar la demanda. Impuso las costas al actor y reguló honorarios a los profesionales intervinientes en la presente causa.

Señaló inicialmente que el actor pretende reparación de daños y perjuicios porque prestó servicios a las órdenes de la demandada en el grado de gendarme en el escalafón general, desde el día 01/12/1974 hasta el 01/12/1997, fecha en que pasó a situación de retiro obligatorio, sin que se considere que se encontraba disminuido en sus facultades físicas (DAF), como consecuencia de la incapacidad contraída con motivo de las tareas realizadas en el año 1982, cuando realizó un curso de buceo, en la Planta Nuclear, en Embalse de Rio Tercero, provincia de Córdoba; en el cual debía sumergirse a grandes profundidades, como consecuencia de lo cual sufrió un estallido de tímpano, que le ocasionó

una hipoacusia unilateral derecha que reclama.

A los fines de adoptar decisión analizó el material probatorio producido en autos, especialmente la documental aportada con la demanda, reservada en el Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15728085#155873023#20160616124239890 Sobre Nº 975, que contiene el legajo personal del actor, en el cual se halla el Informe de Antecedentes y Calificación y Planilla de Sanciones a partir de 1987 y la Resolución de fecha 15/09/1997, suscripta por el C. de la Junta de Calificación, que catalogó al Sr. M. como “INEPTO para las funciones de su grado” por registrar sanciones disciplinarias.

Resaltó que obra denuncia ante el Ministerio de Trabajo, realizada por los apoderados del actor en fecha 5/8/1997, en la que expresan que la enfermedad fue contraída en el trabajo; y un certificado médico que constata que el mismo padece gastritis y otitis.

Con respecto a las pruebas rendidas en autos, destacó la Informativa a Gendarmería, en la cual dicha institución comunicó que en el Grupo de Control y Fichero del Centro Asistencial no hay antecedentes clínicos del demandante; y las testimoniales de los Sres. T. y V., quienes manifestaron en forma coincidentes que M. realizó prácticas de buceo, y tuvo dolor de oído, ignorando si fue accidente o si quedó

incapacitado (fs. 140); y el Sr. B. refirió que el trabajo del actor era de Guardia y Seguridad en el Escuadrón de Embalse, desconociendo el accidente y la enfermedad alegada.

Luego advirtió que la prueba pericial médica no se produjo, a pesar de haber sido ofrecida, razón por la cual dio por decaído el derecho dejado de usar.

Por tales motivos concluyó en que hay orfandad probatoria en la presente causa, porque no surge la denuncia oportuna de la lesión, ni se registran licencias por la enfermedad alegada, llamándole la atención que nueve meses después de producida la baja, recién se formuló la denuncia de la enfermedad en sede administrativa; señaló

asimismo que en el Expediente caratulado: “M., O.V. contra Gendarmería Nacional”, agregado por cuerda, tampoco se comunicó la posible enfermedad, correspondiendo al actor la prueba específica y puntual de los hechos constitutivos de su reclamo, esto es el hecho dañoso fundante de la acción que no se encuentra acreditado en autos.

II) Disconforme con la decisión la actora interpone recurso de apelación y expresa agravios a fs. 198/201 vta., los que fueron contestados por la contraria fs. 215/216.

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15728085#155873023#20160616124239890 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA En tal oportunidad el accionado solicita la deserción recurso de la actora por no revestir el carácter de una verdadera expresión de agravios, como lo exige el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 265), que prevé que deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, no correspondiendo remitirse a presentaciones anteriores como lo hace la recurrente.

  1. destacar que la valoración de la expresión de agravios a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso de apelación, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio (conf. CSJN, noviembre 26-1971; JA, 1972-13, 333; marzo 18/1980, La Ley, 1980-C, 255), habiéndose declarado de modo concordante, que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante(conf. CNC, S.E., septiembre 24-1974, La Ley, 1975-A, 573; ídem, S.G., abril 10-1985, La Ley, 1985-C, 267; conf. CNC y COM Sala I, abril 30-1984, ED, 111-513).

    En consecuencia, tomando este criterio como guía del test de admisibilidad, considero que el referido memorial cumple con las exigencias del artículo 260 del C.C.C. al permitirle a la demandada contestar los agravios de la contraria en forma objetiva y razonada.

    1. Respecto de la nulidad: Atento que la recurrente califica el fallo...

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