Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Octubre de 2016, expediente CNT 049095/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 49095/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79091 AUTOS: “MIÑO, J.A. c/ FRUTOS, D.L. y otro s/ Despido” (JUZG. Nº

24).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se alzan ambas partes y por la regulación de honorarios lo hace el perito contador y psicóloga.

En primer lugar se queja el empleador por cuanto la a quo consideró que la empresa codemandada no había demostrado la imposibilidad de otorgar tareas livianas acordes para el desempeño del actor, sin considerar que se encuentra probado en la causa la inexistencia de tareas livianas, máxime cuando se trata de una empresa con 10 empleados donde sólo uno tiene tareas administrativas.

Sin embargo, la demandada parece sostener que, a su criterio, sería suficiente para aplicar la norma del artículo 211 RCT la inexistencia de tareas livianas ante la intimación del trabajador. La interpretación es absolutamente incompatible con la textualidad del primer párrafo de la norma del artículo 212 RCT, que es la que determina el contenido de la obligación contractual.

En este sentido, vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Como puede observarse la obligación es la de asignarle otras tareas que pueda ejecutar sin condicionarlo en modo alguno a la existencia de vacantes o a un intensidad determinada del rendimiento económico o a un nivel de estudio requerido.

Por tanto reconocido por la empleadora (contestación de demanda y expresión de agravios) que existían tareas de este tipo, las suposiciones no son defensa suficiente para considerar que existió imposibilidad de cumplimiento de la obligación contractual señalada por el primer párrafo del artículo 212 RCT.

En efecto, no se trata de que el empleador hubiera decidido no otorgar tareas y suplantarlo por el pago de la indemnización del tercer párrafo del artículo 212 RCT, para lo cual hubiera bastado que pagara una indemnización equivalente a la del artículo 245 RCT (sin que fuera menester abonar las indemnizaciones de los artículos 232 y 233 Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20014145#164252370#20161012121536003 RCT). En el caso la situación se resuelve por la invocación falsa de una causa de extinción de la relación (afirmar que no podía cumplir la obligación del primer párrafo del artículo 212 RCT y que quería continuar en el plazo dispuesto por el artículo 211 RCT). Por esa razón es que la sentencia de grado debe ser confirmada.

Respecto a la irregularidad registral –planteo recursivo de ambas partes- ha de estarse a la confesión realizada por la empleadora en su escrito de conteste cuando sostiene que el actor ha estado durante un tiempo no registrado y realizando facturaciones como monotributista (ver fs. 195). En este contexto, cabe aclarar que el análisis de las pretensiones constitutivas y de los hechos descriptos en el proceso determinan el objeto del thema decidendum propuesto por las partes, sea en los escritos introductorios de la litis o sea en los memoriales recursivos. Esto, por supuesto incluye, el análisis de las declaraciones de los reconocimientos efectuados por las partes -que surgen de los diversos escritos que emergen del proceso-, en particular las confesiones que surgen de las afirmaciones o negaciones de hechos en los escritos constitutivos de la litis, alegatos o escritos recursivos, ya que como acto jurídico, su función es producir efectos jurídicos. En consecuencia, ha de estarse a la presunción del artículo 55 RCT como consecuencia de esa irregularidad registral asumida. No puede olvidarse que la carga probatoria recae sobre el empleador, por cuanto en la especie ha sido impuesta al mismo atento lo normado por el referido artículo, que establece claramente una presunción juris tantum y no una presunción simple. En este caso, el juez debe presumir, salvo prueba en contrario la veracidad de lo afirmado por el trabajador o sus causahabientes sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. No es función de los jueces ignorar las leyes so color de particulares criterios, sino aplicarlas.

De esta forma, no concuerdo con el argumento expresado en origen, en tanto no habiéndose producido elementos que desvirtúen o cuestionen los elementos de la causa, debe accederse al planteo revisor de la parte actora y condenar a la demandada a la multa del artículo 9 LNE cuya cuantificación deberá ser calculada por el perito contador en la oportunidad procesal dispuesta por el artículo 132 LO, conforme la mejor remuneración correspondiente al trabajador, debiéndose recalcular el monto indemnizatorio correspondiente al artículo 245 RCT y demás rubros en los cuales tenga incidencia.

Respecto al rechazo de las horas extras, resulta relevante lo expuesto respecto de los dichos de los testigos traídos a la causa. Nótese que en el caso aparecen las declaraciones de los testigos propuestos que, con circunstancias adecuadas de persona, tiempo y lugar, indican las condiciones de la prestación de servicios del actor dentro de un rango horario que excedía la jornada legal. Así, habiéndose probado la modalidad utilizada por la empleadora en el requerimiento de la fuerza de trabajo del Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20014145#164252370#20161012121536003 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V actor a su disposición, y no produciéndose elementos que desvirtúen o cuestionen la convicción que surge de esas declaraciones testimoniales, debe accederse al planteo revisor.

Al establecerse la existencia de trabajos en horas extras, se torna obligatorio el cumplimiento de la documentación exigida por el artículo 6 de la ley 11.544, 20 y 21.

No es papel de los jueces ignorar las normas sino acatarlas. La falta de exhibición...

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