Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 011822/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11822/2011 - MIÑO, J.L. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 306/307 y vta., contra la resolución de fs. 305, con réplica de la codemandada Jumbo Retail Argentina S.A. a fs. 311 y vta.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General esta Cámara Nacional de Apelación, se expide a través del Dictamen Nro. 70.423 de fecha 19/12/2016.

Y CONSIDERANDO:

I- Que del pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 244/245 y vta. se desprende que, más allá de que la condena a hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T. recae exclusivamente en la persona del empleador codemandado J.M.R., en virtud de la solidaridad que dimana del art. 30 de la L.C.T., a la restante accionada –esto es, Jumbo Retail Argentina S.A.- le corresponde asumir la responsabilidad solidaria por cualquier sanción pecuniaria que derive del incumplimiento del citado codemandado en la extensión de los certificados en cuestión, dentro de las cuales corresponde incluir la aplicación de eventuales astreintes (ver en part. fs. 245, segundo párrafo).

Que en tal marco, arriba firme y consentida a esta Alzada –cfr. art. 53 de la L.O.- tanto la resolución que fijó en concepto de astreintes -por la omisión en la entrega de las certificaciones estipuladas en el citado art. 80- la suma de $1.000 diarios –ver fs.

254-; como la liquidación practicada con relación a tal Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20771396#173288823#20170307115656786 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX concepto a fs. 268 –ver auto obrante a fs. 278 que la aprueba-.

Que a la luz de lo hasta aquí expuesto resulta claro que la codemandada Jumbo Retail Argentina S.A.

debe responder por las astreintes devengadas.

Ahora bien, es dable memorar que los arts. 666 bis del Código Civil y 37 del C.P.C.C.N. acuerdan a los jueces no sólo la facultad de graduar dichas condonaciones en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas, sino incluso a de dejarlas sin efecto o reajustarlas, cuando se verificara el cumplimiento de la obligación.

Que desde tal perspectiva, este Tribunal estima relevante...

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