Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Abril de 2022, expediente FBB 000009/2022

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9/2022/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 12 de abril de 2022.

VISTO: Este expediente N° FBB 9/2022/CA1, caratulado: “MIÑO,

G.A.c./ I.O.S.F.A. s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juz-

gado Federal N° 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación in-

terpuesto por la demandada el 3/3/2022 contra la sentencia del 25/2/2022.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P.-

cado, dijo:

1ro.) El 25 de febrero del corriente el Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo entablada por parte de G. USO OFICIAL

A.M. contra el IOSFA, ordenó a este último la cobertura total e integral –suministro– del material quirúrgico solicitado por el médico traumatólogo que asiste al amparista –Dr. S.B.– (cf.

certificado médico de fecha 13/12/2021 y formulario de “Solicitud de provisión de Material” agregados con la demanda) y aclaró que deberán tenerse en cuenta los actos cumplidos por IOSFA durante el curso de este proceso.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron hasta tanto denuncien su situación previsional y acrediten su situación impositiva.

2do.) Contra dicha resolución, el 3/3/2022

interpuso recurso de apelación la representante de la demandada en el que expresó, en síntesis, los siguientes agravios: a) la Jueza no tuvo en cuenta lo manifestado en oportunidad de presentar el informe del art.

8 respecto de que el 21/2/2022 se emitió orden de provisión N°

2376/2022 a fin de que la ortopedia haga entrega de los materiales y,

por ende, no procedió a declarar abstracta la cuestión, lo que evidencia un total desconocimiento en cuanto a la trazabilidad de las prótesis y/o elementos médicos para toda cirugía programada. Existe el cumplimiento de un protocolo exigido para los presentes casos, esto es, la obra social se limita a la aprobación y adquisición de los Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

elementos –orden de provisión– y una vez que el Dr. B. establezca la fecha de cirugía, circunstancia que aún no se ha dado, el proveedor adjudicado (ORTOPEDIA SIS) será el eslabón –de la cadena de la trazabilidad– encargado de entregar la prótesis autorizada por IOSFA

al Hospital Naval Pto. Belgrano; b) las costas deberían imponerse en el orden causado teniendo en cuenta la cuestión debatida y las particularidades del caso.

3ro.) La actora no contestó el traslado del memorial de agravios por lo que, el 16/3/2022, se le dio por decaído el derecho que dejó de usar.

Por su parte, y ya en esta instancia, el 17/3/2022 se le dio intervención al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 28/3/2022 y propició la confirmación de la resolución impugnada.

4to.) La presente causa trata acerca de un hombre de 43 años, afiliado al IOSFA, que, con fecha 6/8/2021 presentó

bloqueo de rodilla izq con semiología + para ruptura de LCA

y, al realizarse RMN se constató “ruptura de LCA (ligamento cruzado anterior) + ruptura meniscal compleja + lesiones osteocondrales” (cf.

DNI, carnet de afiliación y certificado médico del 13/12/2021).

Con motivo de dicho diagnóstico, el 13/12/2021 el Dr. S.B., médico especialista jerarquizado en ortopedia y traumatología, solicitó la provisión de material quirúrgico: “ tornillos biodegradables de fosfatotricálcico (que presenta claras vengajas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR