Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente L 82581

PresidenteKogan-Genoud-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,R.,S.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.581, "M., G. contra S.S. y Tecnología en Limpieza S.A. y otros. Indemnización por incapacidad total y permanente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana, declaró la inconstitucionalidad del art. 39 incs. 1 y 2 de la ley 24.557, sin imposición de costas.

La codemandada S.S. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo de Campana declaró -como cuestión previa- la inconstitucionalidad del art. 39 incs. 1 y 2 de la ley 24.557, en las presentes actuaciones promovidas por G.M. contra S.S. y Tecnología en Limpieza S.A., S.S. y Aseo S.A. por las que pretende indemnización con sustento en el derecho civil, derivados de las incapacidades laborales que alega padecer, las que tendrían origen en el ambiente laboral en el cual cumplió sus tareas para la demandada, así como en la modalidad de cumplimiento de las mismas.

    Para así decidir, el sentenciante tuvo en cuenta que la limitación de acceso al régimen resarcitorio fundado en la ley civil que el nuevo régimen impone a los trabajadores, implica una desigualdad y un trato discriminatorio respecto del resto de los ciudadanos que sufren un daño y que no revisten la categoría de trabajadores dependientes, vulnerando en consecuencia la garantía constitucional de igualdad ante la ley, el principioalterum non laederey el derecho de propiedad (arts. 16, 17 y 19 de la Constitución nacional).

  2. El letrado apoderado de la codemandada S.S. interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 285/320.

    En primer lugar, refiere que el tribunal de origen ha declarado en forma genérica y abstracta la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin haberse desarrollado un proceso de conocimiento previo, con el debido respeto de la bilateralidad y el derecho de contradicción, en el que se acredite que la aplicación de la regla impugnada, en el caso concreto, supondría para el peticionante el desconocimiento de alguna garantía constitucional.

    En cuanto a la validez constitucional del régimen reparatorio de la ley 24.557, alega que dicho cuerpo legal instala una respuesta especial a la problemática singular de los riesgos del trabajo a partir de un sistema que, orientado prioritariamente a la prevención, contempla asimismo un conjunto de prestaciones en especie y en dinero integradas de modo tal de atender en forma específica la problemática que enfrenta un trabajador al verse afectado en su capacidad de trabajo.

    Sostiene además que el régimen indemnizatorio especial y tarifado no viola la garantía de igualdad ante la ley, ya que, la igualdad debe verificarse respecto de todos los comprendidos en una misma categoría, entidad o grupo, es decir, que están en una situación que es corriente a todos. La Ley de Riesgos del Trabajo, que comprende a todas las categorías de personas que se desempeñan en situación de dependencia y deja fuera de ella a todos los que no están, en esas precisas condiciones no genera desigualdad alguna.

    En ese sentido afirma también que la Ley de Riesgos del Trabajo no discrimina en perjuicio del trabajador, pues el legislador puede establecer distintas categorías legales, las que no afectan el principio de igualdad ante la ley en la medida que no tengan un propósito persecutorio, situación que no se da en dicha norma, puesto que el trabajador tiene derecho a percibir la reparación del daño sufrido de acuerdo a parámetros razonables.

    Alega que el mentado art. 39 de la ley 24.557 no vulnera el principioalterum non laedereporque el rango constitucional del Derecho de Daños no implica negar validez constitucional a todo subsistema que no responda estrictamente a las pautas del Código Civil.

    Por último sostiene que la norma en crisis no conculca el derecho de propiedad ya que el sistema de la ley 24.557 provee una reparación completa, inmediata, controlada y garantizada, que no se agota con la reparación económica, sino que primordialmente tiene previsto el objetivo de restablecer la salud del trabajador, intentando colocar al damnificado en condiciones aceptables de reinsertarse en el mercado laboral.

  3. En mi opinión, el recurso debe prosperar, conforme las siguientes consideraciones.

    1. En los precedentes de esta Suprema Corte identificados como L. 75.346, "B. y L. 77.503, "C., sents. ambas del 6-VI-2001, se resolvió -por mayoría- confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, aún cuando los respectivos pronunciamientos de los tribunales del trabajo habían sido emitidos como cuestión previa, es decir, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones.

    2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó los referidos precedentes, señalando a este Tribunal la necesidad de adecuar las decisiones a los fundamentos y conclusiones de la causa G. 987. XXXVI, "G. c/ Riva S.A. y otro s/ daños y perjuicios" del 1º de febrero de 2002 (publicado en "Trabajo y Seguridad Social", revista del mes de febrero de 2002, págs. 137/144).

    3. En oportunidad de decidirse las causas L. 77.034, "A.; L. 77.524, "F. y L. 70.185, "R., sents. del 23-X-2002, esta Suprema Corte se limitó -por mayoría- a acatar la decisión del Tribunal Superior, concluyéndose que los actores no eran titulares de la acción que dedujeron al demandar.

    4. Con posterioridad a aquellos pronunciamientos este Tribunal declaró -por mayoría- la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo en la causa L. 75.708, "Q...

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