Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2021, expediente Rl 127039

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MIÑO FERMÍN NICOLÁS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por F.N.M., condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma que indicó en concepto de las prestaciones dinerarias establecidas en los arts. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773, con más intereses en la forma y modo en que estableció (v. pronunciamiento de fecha 9-XII-2020).

  2. Contra este pronunciamiento, la legitimada pasiva deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 29-XII-2020), el que fue concedido por el órgano de grado con fecha 3 de marzo de 2021, en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En sustancia, cuestiona la tasa de interés aplicada por el órgano judicial de origen al capital de condena con fundamento en la ley 27.348, denunciando vulnerada la doctrina legal de esta Corte que cita.

  3. El remedio intentado no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 123.066, "N., resol. de 14-VIII-2019 y L. 122.494, "C.F., resol. de 11-IX-2019), hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 125.416, "T., resol. de 30-XI-2020; L. 126.157, "B., resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "E., resol. de 21-XII-2020).

    III.2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que la doctrina traída por la recurrente en apoyo de su pretensión ha sido elaborada sobre la base de presupuestos fácticos y jurídicos disímiles a los que se verifican en el caso bajo juzgamiento (causas L. 121.551, "Lince" sent. de 14-VII-2020; L. 125.461, "Luna"...

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