Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Octubre de 2019, expediente FCT 006693/2016/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, uno de octubre de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados “M., E.S. c/ Estado Nacional y otro s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 6693/2016/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Considerando:
-
Que contra la resolución de fs. 111/115, por la que este tribunal rechazó el
recurso de apelación incoado por la demandada confirmando la sentencia de primera
instancia que declaró el reconocimiento en favor de los actores del carácter remunerativo y
bonificable de los suplementos establecidos en los decretos Nº 1307/12, 854/13, 813/14 y
968/15, e impuso las costas a la parte vencida, el Estado Nacional interpuso recurso
extraordinario federal a fs. 116/128.
-
El representante del Estado Nacional en su escrito alega que en el caso existe
cuestión federal suficiente –al discutirse la interpretación de normas de carácter federal,
que se da un supuesto de gravedad institucional y de arbitrariedad de la sentencia. Da por
cumplidos los recaudos formales para la procedencia del remedio federal intentado, esto
es: tribunal superior y definitividad de la sentencia impugnada.
Expresa que existe cuestión federal suficiente al apartarse la Alzada de la normativa
federal adecuada, desconociendo las reglamentaciones de una Fuerza de Seguridad
Nacional –P.N.A., violando así el principio de división de poderes –arts.1 y 17 de la
C.N., arts.54 y 62 de la Ley 18398, decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 del P.E.N.,
resultando de ello una resolución con fundamentación aparente y arbitraria.
Refiere a la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo
debatido y resuelto en la sentencia en crisis.
Considera que en el caso media gravedad institucional, al exceder la cuestión el
interés particular, ya que implicaría una modificación en la liquidación de los haberes de la
totalidad del personal a cargo de su mandante.
Funda el recurso aduciendo que el decisorio ocasiona a su mandante un gravamen
concreto y actual, en cuanto ordena incorporar al haber de retiro los suplementos
Fecha de firma: 01/10/2019 particulares creados por el aludido Decreto N° 1307/12, toda vez que no son percibidos por
Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29196510#245655147#20190930072607517 Poder Judicial de la Nación CAMARA...
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