Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 019638/2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.638/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50758 CAUSA Nº 19.638/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 42 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos : “M.E.B. C/ TODOLI HERMANOS S.R.L. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra TODOLI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.-

    Aduce que ingresó a trabajar en relación de dependencia con la primera, en la fecha, con la categoría laboral, tareas, horarios y remuneraciones que indica.-

    Dice que el día 26-12-2006, cuando se encontraba trabajando en el Shopping Galería Pacífico limpiando, sufrió un accidente de trabajo en virtud del cual cayó de espaldas y se golpeó fuertemente la columna vertebral.-

    Da cuenta de la atención y tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitada por lo que pretende el cobro de un resarcimiento integral basado en las disposiciones del Código Civil, vigente al momento de los hechos.-

    Plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.-

    Asimismo solicita la revisión judicial y declaración de nulidad del convenio suscripto ante el SECLO el 12-03-2007.-

    La demandada TODOLI HERMANOS S.R.L. en su responde opone excepción de cosa juzgada, falta de acción, de prescripción y de falta de legitimación pasiva.-

    Lo propio hace FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 576/592.-

    Declara la nulidad del acuerdo, conforme lo solicitara la actora y dispone que la suma abonada en dicha oportunidad debe tenerse como pago a cuenta del total adeudado.-

    Luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la actora.-

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo (fs. 593/598vta.). También hay apelaciones del letrado de la parte actora (fs. 599); y de los Sres. peritos técnico (fs. 606) y médico (fs. 608), quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios.-

  2. Previo a iniciar el desarrollo del presente voto, debo señalar que, si bien en infinidad de ocasiones me he pronunciado declarando la inconstitucionalidad del art. 39 de Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20480663#176834496#20170428081710432 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.638/2009 la Ley de Riesgos del Trabajo y manteniendo así un criterio que ya había adoptado desde el año 1998 (ver, Ferreirós Estela M. en “Es inconstitucional la ley sobre riesgos del Trabajo?”; Ediciones La Rocca, 1998), lo cierto es que en la actualidad resulta abstracto referirse a la cuestión teniendo en cuenta que mediante el dictado de la Ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su art. 17.-

  3. La aseguradora dice agraviarse por la condena solidaria dispuesta en grado, mas a mi juicio no le asiste razón en su planteo.-

    En relación a ello, no puedo dejar de señalar, tal como lo hice en un trabajo de doctrina, después de numerosos fallos en igual sentido de la CNTrab, la Corte dio a luz el fallo Torrillo (del 31-03-09), según el cual las ART deben responder en los términos del derecho común, con motivo de las omisiones en que hubieran podido incurrir a la luz del art.

    1074 del Código Civil.-

    Precedido por los fallos “B.”, “G.” y “Soria”, el caso “Torrillo” brinda...

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