Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Agosto de 2019, expediente CAF 036228/2012/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAF 36228/2012/CA2; M.C.D.(.TF 26663-I) c/ DGI Y OTRO Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.- PDP Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que con fecha 29/11/05 el J. de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Resistencia de la AFIP-DGI dictó las Resoluciones Nº 527/05 (fs. 6/54) y 526/05 (fs. 89/138) –DV RRES, a través de las cuales determinó de oficio la materia imponible en el impuesto al valor agregado –períodos fiscales 1 a 9 y 11 de 2002; 1 a 12 de 2003 y 2 a 6 de 2004–, con más los intereses resarcitorios y multas, graduadas éstas según el ejercicio fiscal –la primera–, y el impuesto a las ganancias e impuesto a las ganancias-salidas no documentadas –año 2002–, con más los intereses resarcitorios de ley –la segunda–.
Apeladas las mismas ante el Tribunal Fiscal de la Nación –TFN–, la S. D, en un primer momento –29/11/11– tuvo a la actora por desistida parcialmente de la acción y del derecho, incluso el de repetición –en los términos de la ley 26.476–, únicamente con relación al impuesto a las ganancias-salidas no documentadas (fs. 355/vta).
Luego se expidió con respecto al resto de los conceptos apelados, resolviendo tener al apelante por desistido de la acción y del derecho, incluso el de repetición, con costas, conforme lo establecido en el artículo 53 de la ley 27.260 y RG (AFIP) 3920, artículo 14 inciso b) (fs. 507/508).
Para resolver de este último modo, luego de describir la materia involucrada y los términos de la ley 27.260 (en particular los arts. 52, 53 y 84) y la RG (AFIP) 3920, artículos 11 y 14, tuvo en consideración las constancias de autos –fundamentalmente la presentación del formulario F 408/A ante el organismo fiscal– y las manifestaciones que sobre el particular esgrimieron las partes contendientes.
En lo tocante a los efectos previstos en la legislación invocada, expuso que la condonación procede una vez cumplida y constatada por AFIP las restantes condiciones establecidas en la norma.
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Que contra este último pronunciamiento se alza la parte actora, presentando recurso de apelación a fs. 515 –concedido a fs.
Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10612536#242004209#20190827123706492 537– y expresando sus agravios a fs. 523/533 vta., siendo los mismos replicados por la contraria a fs. 546/550.
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Que en el memorial de agravios la apelante critica el fallo del TFN...
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