Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Octubre de 2015, expediente COM 035920/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 160.

35920/2012 M.A.M. DEL VALLE c/ YOUNG DE L.A.M. s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 20 de Octubre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la decisión de fs. 168/174 que rechazó la excepción de inhabilidad de título –falsedad de título- y sentenció la causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la acreedora de la suma de $ 180.000, con más sus intereses –tasa activa BNA, sin capitalizar-, con costas. Asimismo, se estimaron los estipendios de los profesionales intervinientes en autos.-

    La a quo señaló que ante la negativa de la aquí recurrente respecto a la firma atribuida y su aclaración inserta en el pagaré copiado en fs. 2, tuvo lugar una primera pericia caligráfica donde la auxiliar designada inicialmente expuso que no surgía la participación de aquélla en la firma cuestionada y que no podía establecer correspondencia entre las firmas genuinas y la cuestionada. Expresó que al disponerse luego de un nuevo peritaje caligráfico –consentido por ambas partes, ver fs. 93/99- la nueva perito dictaminó que, si bien existían ciertas concordancias, no podía arribar a una conclusión categórica en punto a la firma consignada en el título, sin embargo, en lo atinente a la aclaración inserta en ese pagaré sostuvo que Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA “pertene(cía) al puño y letra de la demandada” ( informe pericial de fs. 124/126 vta).

    La magistrada, en tal contexto, juzgó, por un lado, que la impugnación de la demandada a la nueva pericia carecía de sustento técnico –al carecer de un dictamen extendido por consultor técnico en la materia- y, por otro, que al pertenecer de puño y letra la aclaración de la firma a la aquí recurrente y visto otras conclusiones que arrojaría el citado segundo peritaje, cabía rechazar la falsedad de título articulada.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 178/181 y contestados por la parte ejecutante a fs. 183/185.-

  2. ) La demandada adujo, luego reseñar antecedentes de la causa, que ninguna pericia determinó que la firma fuera de su parte y que no objetó aquella decisión que dispuso la realización de una nueva pericial puesto que la legislación adjetiva prohíbe la apelación de medidas de prueba. Afirmó que ambos peritos calígrafas señalaron, en sus dictámenes, que no había elementos suficientes para atribuirle la autoría de la grafía, con lo cual no se había demostrado que el pagaré

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR