Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita176/22
Número de CUIJ21 - 513866 - 0

T. 316 PS. 18/23

Santa Fe, 16 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A.E.M. contra el acuerdo 52, del 26 de febrero de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores I.A. y M. y doctora H. en autos "MIÑO, A.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MIÑO, ADRIÁN EZEQUIEL S/ PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL'- (CUIJ 21-06969031-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513866-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por fallo 52, del 26 de febrero de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores I.A. y M. y doctora H., confirmaron parcialmente la sentencia 733, del 11 de septiembre de 2020, por medio de la cual, el Magistrado del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 12, doctor G., había condenado a A.E.M. como autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra; reduciendo la pena impuesta, la que fijaron en 3 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 33/42v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 44/77).

    Plantea como primera causal de descalificación arbitrariedad en la valoración de la prueba y no aplicación del principio "in dubio pro reo". Refiere que los Jueces no arribaron al grado de certeza exigido para tener por configurado el delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra y descartar la figura atenuada por falta de fines ilícitos en función de las circunstancias de hecho y de las condiciones personales del encartado que prevé el artículo 189 bis, apartado 2, párrafo 6 del Código Penal.

    Pone de resalto los aspectos del caso y las características de M. que -en su estima- permitían aplicar el atenuante referido. En relación a los primeros, relata cómo fue aprehendido el justiciable y señala que no estaba robando, accionando el arma, amenazando o agrediendo a alguien con ella, no se resistió a su aprehensión, ni utilizó aquélla para evitar ser detenido. Agrega que nadie denunció delito alguno, que no se probó que el arma hubiera sido disparada momentos antes del hecho y que si bien el imputado se subió a un remis al ver al móvil policial, ello lo fue -dice- para evitar ser detenido y no porque llevaba el arma con fines ilícitos.

    Cuestiona que los Jueces descartaran la aplicación del atenuante porque se trataba de un arma de alto calibre y porque el encartado tenía también estupefacientes. Sostiene que la circunstancia de que sea un arma de guerra no es óbice para que proceda la calificación pretendida y que se trata de un arma vieja, obsoleta y de...

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