Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2009, expediente Ac 107305

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 107.305 "M., A.R.. Curatela art. 12, Código Penal. Inc. de competencia e/T. F.. Nº 3 La Matanza y Jdo. C. y C. Nº 5 Mercedes".

//P., 2 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Ejecución Penal n° 1 de La Matanza comunicó al Tribunal de Familia n° 3 de esa jurisdicción -que resultó sorteado (fs. 15 vta.)-, la pena impuesta al señor A.R.M., alias J.R.A., por el Tribunal en lo Criminal n° 4 del mismo departamento judicial, a los fines del trámite de la curatela prevista en el art. 12 del Código Penal (fs. 1).

    El órgano citado se inhibió por entender que resultaba competente el juez del domicilio del presunto incapaz -ubicado en la localidad y Partido de Moreno- y remitió las actuaciones a su par de Mercedes (fs. 20/21).

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 de esta jurisdicción que fue desinsaculado (fs. 24 vta.), no las aceptó y ordenó su elevación (fs. 25).

    Producida erróneamente la misma (v. fs. 25 vta.), la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, por no resultar superior común a ambos órganos, su remisión a este Tribunal (fs. 27, 28). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. De conformidad con el art. 400 del Código Civil -aplicable en virtud de la norma contenida en la segunda parte del art. 475 de dicho ordenamiento- el juez competente para el discernimiento de la curatela es el del domicilio del incapaz, solución que, en el caso del art. 12 del Código Penal, se compadece con lo dispuesto por los arts. 95 y 98 del Código Civil y 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En consecuencia, surgiendo de las presentes actuaciones que el domicilio del condenado se encuentra ubicado en la localidad de Moreno (fs. 1, 2), resulta apto el órgano con...

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