Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 061519/2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 61519/2008 M. J. S. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016 fs.210 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio de este Tribunal elevados en virtud del recurso interpuesto por el Defensor Público Curador a fs.

    197/200 contra la revisión de la sentencia dictada en estos autos a fs.

    190/92vta. (cfr. fs. 205).

    Por razones metodológicas, al advertir que corresponde expedirse en los términos del art. 633 del Código Procesal, se entrará

    a conocer con la amplitud requerida por la ley ritual.

  2. Repasadas las constancias de la causa se comprueba que con fecha 30 de junio de 2009 se dictó sentencia de incapacidad absoluta en los términos del art. 141 y cc. del CC respecto de J.S.M.

    ( fs. 91/vta.). Elevados en dicha oportunidad los autos en consulta, esta S. confirmó la decisión a fs. 100.

    Con posterioridad, la incorporación del art. 152 ter del Código Civil por la ley Nacional de Salud Mental 26.657, impuso una nueva revisión por un equipo interdisciplinario con el fin de actualizar la sentencia dictada en autos, por lo que se ordenó la producción del mismo a fs. 127.

    Dicho informe interdisciplinario realizado por la Agrupación Salud Integral (ASI) con fecha 29 de septiembre de 2015, obra agregado a fs. 158/60.

    Del mismo se desprende que el paciente presenta diagnóstico de esquizofrenia, con pronóstico reservado, recibiendo medicación acorde que es controlada a través del Hospital Borda. Se especifica allí que el causante no puede vivir solo, si puede cumplir Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13951574#165954726#20161109125051942 con las indicaciones terapéuticas y puede prestar consentimiento informado, conoce el valor del dinero de poca monta, no puede realizar compras, ni tomar decisiones respecto de sus bienes o su vida personal, no puede administrar su pensión, no puede desarrollar una actividad remunerada más que un contexto terapéutico, no puede trasladarse solo por la vía pública, no podría contraer matrimonio ni ejercer la patria potestad de sus hijos, requiere asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana (cfr. fs. 160).

    A fs. 168/vta. se encuentra agregada el acta de la entrevista celebrada con el causante en la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR