Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Febrero de 2018, expediente COM 004918/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F MINNELL CONTINI, E.D. c/ MIMEX S.R.L. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 4918/2017 VG Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la ejecutada, la resolución de fs. 82 que desestimó las defensas planteadas en fs. 72/74 y mandó llevar adelante la ejecución.

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 97/98 y fueron respondidos en fs. 106/112.

    Básicamente la demandada postula que los cheques resultan inhábiles en razón de no haberse librado los mismos contra el Banco Galicia y Buenos Aires S.A.

    Sobre el particular refiere que los títulos acompañados al juicio no se corresponden con aquellos sobre los que versa el juicio aquí

    promovido.

    OFICIAL USO 2.a. Debe destacarse en primer término que los agravios de la recurrente se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada, a la vez que reeditan las afirmaciones vertidas al tiempo de excepcionarse, sin esgrimirse argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, todo lo que desmerece al memorial como tal (arg. art. 265 CPCC).

    Pero dejando de lado tal óbice -que formalmente viabilizaría la deserción del recurso-, tampoco los argumentos del apelante logran revertir los fundamentos empleados por el a quo para desestimar la defensa introducida.

    Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29612675#196059695#20180219105136935 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 2.b. Se observa que la presente ejecución fue promovida en base a tres cheques de pago diferido librados por la sociedad Mimex SRL, los cuales integran la cesión de cheques acompañadas a la causa, todos ellos rechazados sin fondos.

    Ese extremo fáctico priva de conducencia a la argumentación del apelante.

    Es que por sobre cualquier consideración y más allá de la mención errónea sobre la entidad girada a la que hace referencia (Banco Galicia y Buenos Aires), de la documentación acompañada a la causa surge que los cheques fueron librados por la demandada respecto del Banco Santander, donde la actora resultó cesionaria de los cheques en cuestión. Así

    esta parte es beneficiaria de los cheques y tenedora legítima de los mismos.

    De ello se deriva que en...

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