Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Junio de 2021, expediente CCF 002321/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2321/2021

M, M.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de junio de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada OSDE con fecha 28.4.2021 -allí fundado y que fue replicado por la parte actora el día 13.5.2021- contra la resolución dictada el 27.4.2021 y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por la señora M.M.M., a través de sus letradas apoderadas, y ordenó a OSDE -

    ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -de aquí

    en más, O.S.D.E.- brindar a la afiliada la cobertura de las siguientes prestaciones: a) internación en institución de tercer nivel con centro de día,

    en el establecimiento V.J. con el alcance previsto en el Nomenclador Nacional de Discapacidad (conf. Resolución 428/1999 y normativas de actualización posteriormente dictadas por el Ministerio de Salud sobre actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad), para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día Categoría “A”, con más el 35% por dependencia; b) una sesión semanal de control psiquiátrico; c)

    tres sesiones semanales de kinesiología motora individual; d) 3 apósitos y 1

    pañal por noche; e) medicamentos conforme detalle efectuado por la doctora V. el día 17.3.2021; todo ello de acuerdo a lo prescripto por sus galenos tratantes y hasta tanto se dicte sentencia en autos.

    Contra esta resolución se alza la empresa de medicina prepaga. En sus agravios, sostiene que la resolución cuestionada se encuentra carente de fundamentos. Esgrime que, en el caso, no se ve configurado el requisito de verosimilitud en el derecho, pues lo que autoriza Fecha de firma: 25/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    el a quo es la internación en una institución geriátrica y no en los denominados sistemas alternativos al grupo familiar que están a su cargo en el caso de que exista una indicación precisa del equipo interdisciplinario del agente de seguro de salud y que la persona no cuente con grupo familiar propio. Manifiesta que de la evaluación interdisciplinaria realizada por el equipo de la emplazada no surge la necesidad de la internación dispuesta.

    Señala que el mentado equipo indicó a la afiliada las siguientes prestaciones:

    1. control y seguimiento médico multidisciplinario; b) dos sesiones semanales de kinesiología a domicilio; c) dos sesiones semanales de terapia ocupacional; d) 8 horas semanales de acompañamiento terapéutico para los fines de semana y el tiempo restante, acompañamiento por adulto responsable, sin requerimiento profesional alguno. Expone que jamás negó

    las prestaciones que hacen a la rehabilitación de la afiliada y puso a su disposición a prestadores de cartilla a los fines de brindar las terapias indicadas por el equipo interdisciplinario. Cuestiona que la entidad deba asumir las decisiones unilaterales tomadas por los afiliados o su grupo familiar. Arguye que no corresponde que OSDE cubra la prestación ni siquiera a los valores del nomenclador pues éstos son referenciales y no son vinculantes para su parte. Discute que su parte tenga que brindar la cobertura total de los medicamentos que no están vinculados con la discapacidad que presenta la amparada, pues, en relación con ellos debe aplicarse la Res. Nº

    310/04 del SSS. Destaca que la actora tiene autorizada la cobertura total de los medicamentos Haloperidol Luar 5 mg. (comp. x 30), S. 250/25

    (comp. x 50); Cymbalta 30 mg. (caps. x 14); Irazem 5 mg. (comp. x 30),

    Corpres 2.5 2.5 mg. (comp. x 30), Agiolax (env. x 100 g.), Cymbalta 60 mg.

    (caps. x 28), Neuryl Flash 0.5 mg. (comp. x 50), Enemol (sol. x 135 ml.),

    Ensure Advance Shake, Vainilla (env. x 237 ml.), Afidat 100 mg, (comp. x 30), T. 25 mg, (comp. x 28), Corbis 2.5 mg, (comp. rec. x 30).

    Refiere que su parte no tiene constancia en sus registros informáticos con relación a que la actora haya presentado alguna indicación médica respecto de los pañales y apósitos. Expone que no se encuentra acreditado el peligro Fecha de firma: 25/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

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