Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 077335/2014/CA003

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73364 EXPEDIENTE NRO.: 77335/2014 AUTOS: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEIO Y PREMETRO Y OTROS s/LEY DE ASOC.SINDICALES Buenos Aires, 26 de abril de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y el Premetro interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 410/12, en los términos de la presentación obrante a fs.

428/47, que mereció réplica de la Unión Tranviarios Automotor a fs. 457/66.

Al respecto, liminarmente cabe señalar que el escrito recursivo cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2007, por lo que cabe admitir formalmente el planteo.

En tal contexto se impone señalar que la presentación efectuada solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta S. en cuanto se funda en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, debe ser desestimada puesto que, como reiteradamente se sostuvo, “incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso extraordinario” (Fallos 215:199).

Sin perjuicio de ello, las invocaciones efectuadas por la recurrente a efectos de habilitar la vía extraordinaria intentada con fundamento en la afectación de los derechos de la Libertad Sindical imponen evaluar que, se encuentran en tela de juicio disposiciones de carácter federal. En este sentido, el Máximo Tribunal ha señalado que: “existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14 inc. 3 de la ley 48, dado que si bien se trata de un caso resuelto con sustento en normas de derecho común, el tribunal a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de los apelantes la cuestión constitucional que ha sido materia de litigio y que el recurrente fundó en la Constitución Nacional” (C.S.J.N. in re: " Sapacarstel, N.A. c/ El día S.A.I.C.F. s/ daño moral" S.

872 XXXV del 5/2/2002; íd. In re: "C., H.R. c/ M.C.B.A. y otros" del 12/3/87, T. 310, P. 510; y en Fallos: 308:789; 311:1950; 314:1517; 315:1492,1943; 316:2417; Fecha de firma...

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