Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Marzo de 2017, expediente CNT 077335/2014/CA003

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110121 EXPEDIENTE NRO.: 77335/2014 AUTOS: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEIO Y PREMETRO Y OTROS s/LEY DE ASOC.SINDICALES VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

La Unión Tranviarios Automotor (en adelante UTA)

dedujo recurso de apelación directa en los términos del art. 62 de la LAS contra la Resolución nº 1601 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que otorgó “…

personería gremial a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro, como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicio en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (art.

  1. , ver fs. 337).

En el memorial recursivo la UTA argumenta que se ha incurrido en una serie de irregularidades que llevan a la nulidad de la mentada resolución. Expuesto de modo sucinto, sostiene que no se ha corrido traslado a su parte de la presentación inicial efectuada por la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (en adelante AGTSyP), como así tampoco se le dio intervención en las medidas probatorias adoptadas en el proceso para tener por acreditado el recaudo consistente en tener afiliado a más del veinte por ciento de los trabajadores que intenta representar, exigido por el inciso b) del art. 25 de la ley 23.551, lo cual diera lugar oportunamente al planteo de nulidad, cuya denegatoria motivó la intervención de este Tribunal en los términos de la sentencia interlocutoria dictada a fs. 201/2. Sostiene que, con posterioridad, la autoridad administrativa incurrió en otras irregularidades y falencias en el proceso. Así cuestiona la resolución en la cual el Ministerio de Trabajo la citó a una audiencia de cotejo de representatividad para el día 12 de noviembre a las 11 hs., a cuyo efecto argumenta que el acto administrativo en cuestión carece de fecha cierta y que el plazo de citación otorgado no alcanzó los veinte días exigidos por el art. 28 LAS. Explica Fecha de firma: 06/03/2017 que, no obstante el pedido de suspensión solicitado por su parte (fs. 273/79), la audiencia Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24552050#173193172#20170307102512620 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II igualmente se llevó a cabo en su ausencia (fs. 290/4) y que, de conformidad al dictamen de la Asesoría Legal, la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales resolvió fijar una nueva audiencia a los mismos fines para el día 1º de diciembre de 2015...

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