Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 5 de Octubre de 2016, expediente FCB 023130014/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN c/

CESARI FORESTO HORTENCIA s/EJECUCION FISCAL – Varios”

En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN c/ CESARI FORESTO HORTENCIA s/EJECUCION FISCAL – Varios”

(Expte. N°: 23130014/2009) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora (fs.

95/vta.) en contra de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015 (fs. 82/84vta.)

dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S.T.-L.R.R.-L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora (fs.

    95/vta.) en contra de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015 (fs. 82/84vta.)

    dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “…1) Hacer lugar al planteo de caducidad de instancia articulado por la demandada a mérito de las argumentaciones vertidas precedentemente y en consecuencia, disponer el archivo de las presentes actuaciones. 2) Imponer las costas a la actora perdidosa conforme art. 68 del C.P.C.C.N. y por no existir razones que aconsejen su eximición; a cuyo fin regulo honorarios a la Dra. Rosario del C.R. en la suma de $470 en el simple carácter actuado, en tanto que no se regulan honorarios al Dr. O.G.C. por ser letrado a sueldo de su mandante; conforme a las pautas arancelarias establecidas en la Ley 21839 modificado por Ley 24432. Los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba corresponden abonarlos conforme Ley 8404, t.o. 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N° 484/10 del Consejo de la Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8633468#162612322#20161005103210390 Magistratura Y 157/09 de la Excma. Cámara Federal; y los aportes al Colegio de Abogados de Córdoba según Ley 5805 modificada por Leyes 6912, 7160 y 8769. No se determina el importe de la tasa de justicia por encontrarse las ejecuciones fiscales exentas de su pago (conf. art. 37 de la Ley 24.073)…”.

  2. La parte actora expresa agravios en el escrito de fs. 97/100. En primer término, sostiene que el Inferior toma la primer interpretación contraria al “Sistema Francés” seguido por la normativa vigente, efectuando una conclusión contradictoria.

    En ese sentido, afirma que se establece un sistema de conservación del proceso en salvaguarda del derecho de defensa en juicio, siendo la procedencia de la caducidad de instancia de interpretación restrictiva en consonancia con los valores constitucionales en juego.

    En segundo lugar, se queja en tanto el sentenciante consideró que el requerimiento de nuevo mandamiento y el decreto que ordena su liberación fueron realizados con posterioridad al plazo de caducidad previsto en el art. 310, inc. 2° del C.P.C.C.N., sin que medie consentimiento de la parte demandada. Al respecto, argumenta que una vez producido un acto procesal apto para impulsar el proceso, por más que haya transcurrido el tiempo para plantear la perención de instancia, es apto para purgar ese plazo. Cita jurisprudencia que aplica un criterio contrario al tenido en cuenta por el Juez A-quo.

    Seguidamente, cuestiona la imposición de costas efectuada y el pago al Colegio de Abogados ordenado. En definitiva, solicita se proceda a dejar sin efecto la caducidad de instancia planteada por la demandada, con costas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 102/107vta., solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas.

  3. Así reseñados los agravios, entiendo necesario efectuar una breve reseña de las constancias que emanan de la presente causa y que tienen relación con el recurso de apelación aquí analizado.

    Con fecha 18 de marzo de 2009 comparece el Dr. J.A.P.M. en carácter de apoderado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES...

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