Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 048929/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 48929/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49557 CAUSA Nº 48.929/2.014 - SALA VII - JUZGADO Nº

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social c/

Federación Argentina de Empleados de Comercio s/ Ley de Asociaciones Sindicales", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS F. DIJO:

I) De la Disposición D.N.A.S. “E” Nº 35/12,en la que se dispuso que el personal de Telefónica Móviles Argentinas S.A. sea representado por la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina –

FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES-, apela la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios(FAECYS)a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 815, las que merecieran la réplica de fs. 825/831vta.

II) Que las presentes actuaciones fueron promovidas por la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina –

FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES-, quien peticionó el encuadramiento del personal que se desempeña en la empresa Telefónica Móviles Argentinas S.A. -a excepción de aquellos que se desempeñen en tareas jerárquicas o gerenciales- y denunció como contraparte sindical a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS).

Que por Disposición D.N.A.S. “E” Nº 35/12 la autoridad de aplicación encuadró al personal dependiente de la mencionada empresa que cumple funciones en los establecimientos sitos en la Av. Corrientes Nº 645 y California 2.082, piso 1º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito representativo de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina –FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES-, con excepción de quienes se desempeñaren en tareas jerárquicas o gerenciales, como así también de los viajantes de comercio y dejó a salvo el derecho de libre agremiación consagrado en el art. 4º de la ley 23.551.

Telefónica Móviles Argentinas S.A. se presentó en su oportunidad y solicitó ser tenida por presentada, por parte y con el domicilio constituido (fs.

845/849). También impetró se declarara abstracta la cuestión debatida, atento haber celebrado con Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina –FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES- el CCT 676/2.013 para regir las relaciones con sus...

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