Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Octubre de 2014, expediente CNT 051286/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 51.752 CAUSA N° 51286/2014 SALA IV “MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING SERVICIOS DE ALIMENTACION COMEDORES PRIVADOS Y AFINES S/

LEY DE ASOC. SINDICALES”.

Buenos Aires, 23 DE OCTUBRE DE 2014 VISTO; El recurso deducido por la Cámara Argentina de concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios fundado en el art. 62 de la ley 23.551. A fs. 460 obra el dictamen del Sr. F. General ante esta Cámara; Y CONSIDERANDO:

Que, la recurrente cuestiona los actos administrativos concernientes a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo nro. 401/05 y a una supuesta indebida inclusión. Al respecto, esta S. comparte lo dictaminado por el Sr. F. General ante esta Cámara y considera que, más allá de las vicisitudes adjetivas referidas a los recursos de queja y jerárquico deducidos, lo cierto es que la contienda que subyace, tal como ha sido planteada, es ajena al marco del art. 62 de la ley 23.551, que da sustento a la apelación.

Que, en efecto, como lo sostiene el dictamen fiscal “tanto...(la) Fiscalía General, como la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo han sostenido que la normativa de marras se ciñe exclusivamente a lo vinculado a la vida interna de las Asociaciones Sindicales o a los conflictos de representación entre éstas, y no es viable cuando se polemiza acerca de la interpretación de los convenios colectivos, el encuadramiento convencional, la constitución de la Comisión Negociadora de una paritaria o el proceder del empleador frente al sindicato mismo (ver Dictamen 23092 del 14/18/1997, en autos “Federación Sindicato Petrolero Unidos del Estado c/ Ministerio de Trabajo” y la sent. 18660 del 26/08/1997 dictada por la Sala VII en esas actuaciones, Dictamen Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación...

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