MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición14 Diciembre 2012
Fecha de publicación14 Diciembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ARTICULO 1°

Se deja constituida, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes como entidad gremial de primer grado de carácter permanente, para el ámbito de toda la provincia de San Juan, la ASOCIACION SINDICAL DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN (ASPROSA).

La acción sindical de la presente organización contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador activo o jubilado, para la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores de la salud, en cuanto se relacione con sus condiciones de vida, y se desempeñe en una actividad lícita que sea prestada en favor de quien tiene la facultad de dirigirla. Quedan alcanzados los profesionales universitarios del equipo de salud diplomados en universidad nacional o extranjera pública o privada cuyo título sea obtenido a través de un plan de estudio o currículo mínimo de tres años, reconocido oficialmente y que presten servicios laborativos bajo relación de dependencia, tanto a favor del estado nacional, provincial y/o municipal, como de entes privados o personas físicas que tengan la facultad de dirigir la fuerza laborativa. Al solo efecto enunciativo se menciona que quedan comprendidos los médicos, odontólogos, bioquímicos, químicos, bacteriólogos, sicólogo, sicopedagogos, obstetras, nutricionistas, fonoaudiólogos, kinesiólogos, terapeutas, enfermeros universitarios, bioingenieros, trabajadores sociales e instrumentadores quirúrgicos. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de San Juan, provincia del mismo nombre.

ARTICULO 2º

Los objetivos fundamentales de la entidad son la promoción irrestricta de las condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas de sus asociados, a través de la defensa de los derechos laborales y del ejercicio profesional de los mismos. Asimismo propondrá a la promoción del derecho a la salud de la comunidad a través de la defensa del carácter público, gratuito e igualitario del acceso a la salud de todos los habitantes de la Nación Argentina en especial la que es brindada en los hospitales públicos, sea de la órbita jurisdiccional que sea. A tales fines, la entidad propenderá a la creación de los organismos y generará las acciones necesarias para lograr los propósitos inmediatos y mediatos que se detallan a continuación:

  1. Garantizar la defensa de los intereses gremiales de los profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR