MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición24 Agosto 2012
Fecha de publicación24 Agosto 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Artículo 1

Denomínase Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Mendoza, la entidad profesional de primer grado constituida el día 5 de setiembre de 1944, en la Ciudad Capital de Mendoza, Provincia del mismo nombre, República Argentina, como continuadora de la Compañía Argentina de Teléfonos S.A. - Sección Mendoza, y continuadora de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina —Sindicato de Mendoza—, a la que podrán pertenecer todos los trabajadores del servicio público telefónico, los servicios, redes y terminales de las telecomunicaciones, así como los servicios afines y/o complementarios que comprenden tareas relacionadas con cualquier medio de telecomunicaciones y servicios (cables, radioenlaces, satélites, fibras ópticas, autopistas informáticas, etc.). Transferencia de información en cualquiera de sus formas (voz, datos, texto, imagen y cualquier otra forma que pudiese utilizarse en el futuro) y para cualquier tipo de redes de telecomunicaciones, ya sea de conmutación propiamente dichas (de circuitos, mensajes paquetes) de conexión permanente o de enlace punto a punto, cualquier tipo de líneas de abonados (pares de cobre, fibra óptica, inalámbrica, cable coaxil); y cualquier estado (fijo o móvil) y tipo de terminal (aparato telefónico, fax, computadora, video, multimedia y cualquier otro a utilizarse en el futuro). De cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso y que se encuentren dentro del Convenio Colectivo de Trabajo (201/92) o alguno que lo supere en el futuro, y que se desempeñen como obreros, serenos, personal de vigilancia, maestranza, empleados administrativos, operarios, técnicos con o sin título, personal de supervisión y jefes de operación de tráficos, profesionales, personal de agencia, ya sean permanentes, extraordinarios, eventuales o temporarios, de obras, de medio tiempo u operador de horario completo y cualquier otra especialidad o denominación que pudiera insertarse en convenios colectivos de trabajo con relación de dependencia de las empresas que desarrollen su actividad en el área de las telecomunicaciones y actividades periféricas en el territorio de la provincia de Mendoza. El Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Mendoza (SO.E.Te.M.) tendrá su domicilio legal en calle Entre Ríos Nº 334 de la Ciudad de Mendoza, República Argentina y su jurisdicción será toda la...

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