MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición17 Enero 2012
Fecha de publicación17 Enero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Martes 17 de enero de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.319 32
ARTICULO 3°— Sanciónase a la rma “DROGUERIA UNIFARMA S.A.” en carácter de propietaria de
la denominada “DROGUERIA UNIFARMA”, sita en la Avda. Juan B. Justo6186 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con una multa de DOCE MIL PESOS ($ 12.000) por haber transgredido los Artículos 37 y
38, Inc. a), de la Ley 17.565 y Artículo 37 del Decreto Reglamentario de la misma, el Decreto N° 7123/68.
ARTICULO 4°— Sanciónase a la rma “NEXUM FARMACEUTICA S.A.” en carácter de propie-
taria de la denominada “DROGUERIA NEXUM” sita en la Avda. Ricardo Balbín N° 4282 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con una multa de de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) por haber transgredi-
ARTICULO 5°— Acuérdese el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de su noti-
cación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA
de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1925, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el pago de las multas impuestas, cuyos montos ingresarán al Fondo de
Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTICULO 6°: El sancionado sólo podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de noticado y
previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad
judicial correspondiente establecido en el artículo 53 de la Ley N° 17.565.
ARTICULO 7°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO, gírese al Departa-
mento de Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para la continuación del
trámite y archívese. — Firmado: Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director; Dirección Nacional de Regis-
tro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 16/01/2012 Nº3516/12 v. 18/01/2012
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MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
Conforme con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de
ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, notifíquese la Sra. Ma-
ría Andrea TRAVERSO (M.N.N° 10942), la Resolución Secretarial N° 151 de fecha 24 de septiembre
de 2007 cuya parte resolutiva reza:
ARTICULO 1º — Impónese a la Farmacéutica María. Andrea TRAVERSO, M.N.N° 10.942, Directora
cnica de la Droguería BIOWEB, sita en Avenida La Plata 1331, Capital Federal, una multa de DOS MIL
PESOS ($ 2.000) por infracción a los artículos 37 y 38 inc. a) de la Ley 17.565 y 37 del Decreto Regla-
mentario 7.123/68 (el titular del permiso para la instalación de una droguería y el farmacéutico director
técnico deben prever: que las drogas y productos ... sean adquiridos exclusivamente a personas autori-
zadas para su expendio...; el Director Técnico será responsable de la pureza y legitimidad de las drogas
y medicamentos. Su responsabilidad no excluirá la del propietario de la droguería).
ARTICULO 2º — Impónese a la rma DROGUERIA BIOWEB S.A., propietaria de la droguería
citada precedentemente, una multa de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) por infracción a los artículos
37 y 38 inc. a) de la Ley 17.565 y 37 del Decreto Reglamentario 7123/68 (el titular del permiso para
la instalación de una droguería y el farmacéutico director técnico deben prever: que las drogas y
productos ... sean adquiridos exclusivamente a personas autorizadas para su expendio...; el Director
Técnico será responsable de la pureza y legitimidad de las drogas y medicamentos. Su responsabi-
lidad no excluirá la del propietario de la droguería).
ARTICULO 3º — Acuérdase un plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de su noti-
cación, para hacer efectivo el pago de las multas impuestas en el DEPARTAMENTO TESORERIA de
la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio 1925, Capital Federal,
cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTICULO 4º — Los sancionados podrán interponer, dentro de los CINCO (5) días de su noti-
cación, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente y en
los términos y condiciones del artículo 53 de la Ley N° 17.565.
ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO acompañando copia
del acto administrativo, dése al DEPARTAMENTO DE TESORERIA a sus efectos y publíquese en el
Boletín Informativo. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS para la continuación del trámite y archívese. Firmado: Doctor CARLOS A. SORATTI, Secre-
tario de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, Ministerio de Salud de la Nación. — Firmado: Dr.
MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 16/01/2012 Nº3518/12 v. 18/01/2012
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ASOCIACIONES SINDICALES
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBRERO DE RECOLECCION Y BA-
RRIDO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº1291/11.
ARTICULO 1º: En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los trece días, del mes de oc-
tubre de 1964, se constituyó con carácter de entidad profesional, gremial y permanente, SINDICATO
OBRERO DE RECOLECCION Y BARRIDO, para agrupar a todos los trabajadores (obreros y em-
pleados) con exclusión de capataces y niveles superiores y a quienes posean personal subordinado
o con facultades para aplicar sanciones disciplinarias, en la recolección de residuos domiciliarios,
barrido de calles, limpieza de edicios públicos, ferias, mercados y ferrocarriles, en tanto los mis-
mos presten servicios para empleadores Titulares de empresas de carácter privado, constituyendo
domicilio legal en calle Buenos Aires 1635, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe con zona
de actuación en la ciudad de Rosario con carácter de Personería Gremial.
Este estatuto agrupa a todos los trabajadores (obreros y empleados) que realicen tareas de lim-
pieza de edicios públicos y en entidades de carácter privado, en tanto los mismos presten servicios
para empleadores titulares de empresas de limpieza con carácter privado, con zona de actuación en
toda la provincia de Santa Fe y con carácter de Personería Gremial. Manteniéndose sobre el resto
del ámbito de representación la simple Inscripción Gremial.
ARTICULO 14º: La asociación estará dirigida y administrada por una Comisión Administrativa
compuesta por:
1- Un Secretario General;
2- Un Pro-Secretario;
3- Un Secretario de Organización;
4- Un Tesorero;
5- Un Pro-Tesorero;
6- Un Secretario de Asistencia Social;
7- Un Secretario de Actas;
8- Un Secretario de Turismo y Deportes;
9- Un Secretario de Prensa y Difusión;
10- Cuatro Vocales Titulares;
11- Cuatro Vocales Suplentes.
Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Administrativa en los casos de renuncia,
fallecimiento o impedimento de sus titulares.
ARTICULO 16º: Los miembros de la Comisión Administrativa curarán en sus cargos por el tér-
mino de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION
M.T.E.Y S.S. Nº 1516/11.
ARTICULO 1.- A los 29 días del mes de octubre de 2008, se constituye el SINDICATO UNI-
CO DE TRABAJADORES DE AUTOS AL INSTANTE Y REMISES DE BUENOS AIRES como entidad
de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios de transporte eventual de
personas en relación dependiente en Agencias de Remises, Autos con Chofer y Autos al Instante.
Podrán mantener la aliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre Que se hubieren
encontrado aliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de
actuación todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los siguientes distritos de
la Provincia de Buenos Aires: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, San Miguel, Malvinas
Argentinas, José C. Paz, Pilar, Moreno, Merla, ltuzaingo, Morón, General Lamadrid, Coronel Pintos,
Hurlingham, General Lavalle, 3 de Febrero, San Martín, La Matanza, Ezeiza, Esteban Echeverría,
Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Quilmes, Almirante Brown, Bahía Blanca, Chascomús, Ro-
jas, Capilla del Señor, Arrecifes, Carmen de Areco, Salto Argentino, Florencio Varela, Berazategui,
Escobar, Campana, Zárate, Saladillo, Las Flores, Azul, Carmen de Patagones, General Rodríguez,
Luján, Mercedes, Navarro, General Arenales, San Andrés de Giles, General Alvear, Chivilcoy, Alberti,
Suipacha, Bragado, 9 de Julio, Pehuajó, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Car-
los Pellegrini, Chacabuco, Tres Lomas, Lima, Adolfo Alsina, Balcarce, Baradero, San Pedro, Colón,
Guaminí, Gobernador Castro, Ramallo, San Nicolás, Castelli, Dolores, Pila, Municipio Urbano de la
Costa, Capitán Sarmiento, Belgrano, General Guido, San Antonio e Areco, Coronel Dorrego, Coronel
Pringles, Coronel Suárez, Exaltación de la Cruz, General Alvarado, General Madariaga, General Pue-
yrredón, General Viamonte, General Villegas, La Plata, Ayacucho, Bartolomé Mitre, Bolívar, Brand-
sen, Cañuelas, Daireaux, Benito Juárez, Junín, Maipú, Rauch, Marcos Paz, Roque Pérez, Saavedra,
Mar Chiquita, Monte, Laprida, Necochea, Olavarría, Pergamino, Puán, General Las Heras, Leandra
N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Magdalena, Rivadavia, San Vicente, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tor-
nquist, Tres Arroyos, 25 de Mayo, Coronel Rosales, Beriso, Ensenada, Pinamar, Villa Gesell, Punta
Indio, San Cayetano, Hipólito Yrigoyen, Salliqueló, Monte Hermoso, Florentino Ameghino, Presiden-
te Perón, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses
legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes, jando domicilio legal en Independencia Nº 246 de la ciudad de Pilar, partido del
Pilar, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y nes que a continuación se detallan, referentes
a las relaciones laborales de los aliados y los empleadores enunciados en el art. 1:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabaja-
dores de la actividad.
b) Representar a los trabajado, es de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cues-
tión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o
privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo na-
cional o internacional en benecio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen
la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y
capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento,
que promuevan y permitan el acceso del los aliados al turismo, la recreación y las actividades so-
ciales y deportivas.
ARTICULO 29 – El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta
por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales

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